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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45402 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cartagena
Número de expediente45402
Número de sentenciaAP917-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP917-2015

R.icación n° 45402

(Aprobado Acta No. 77)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a asignar la competencia a petición de la defensa M.E.D.M., respecto de la legitimidad del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de C., para adelantar el juicio que se sigue contra JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, H. JULIO ALFONSO, J.J.A.L., OMAR ALBERTO PATIÑO RONDÓN, M.M.C., LISANDRO LÓPEZ PASTRANA, A.S.G.R., M.E.D.M., RAÚL ANTONIO MONTES FLÓREZ, CARMELO HERAZO TOUS, FÉLIX MANUEL DÍAZ BOBADILLA, A.S.S. y ENILCE DEL ROSARIO GARCÍA ROMERO, por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir agravado.



ANTECEDENTES


Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:


«Esta investigación se inició con ocasión del oficio suscrito por la funcionaria A.A.P., adscrita, en su momento, al grupo de policía judicial SIÚ de la DIJIN, recibido el 21 de enero de 2011 por la Jefatura de la antigua Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, a través del cual colocaba en conocimiento de la Fiscalía que el señor M.K. asistente del Director Regional de la DEA C., informó que por datos suministrados por una fuente humana una empresas, en el lapso 2000 al 2010 pudieron haber ingresado dineros de procedencia de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, razón por la cual se observan una serie de irregularidades que colocan de presente la comisión de actos ilícitos, en especial ocultamiento de dineros a través de personas naturales y jurídicas lo que implica la realización del delito de LAVADO DE ACTIVOS, por lo que se sugiere el inicio de la indagación.


Posteriormente se recibe informe de investigador de campo del 10 de febrero de 2011 en el que se establece que el oficio del señor M.K. hace relación a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, lavado de activos y ocultamiento de bienes a través de terceras personas, entre ellos empleados medios, liderada por la señora E.D.R.L.R. alias LA GATA y sus hijos JOSÉ JULIO, H. y JORGE LUIS alias EL TIBURON o EL GATO, dinero que tendría procedencia de las arcas del señor SALVATORE MANCUSO extraditado a los Estados Unidos y reconocido líder paramilitar en Colombia.


De conformidad con lo anterior, de las labores investigativas adelantadas relacionadas con búsquedas selectivas en base de datos de entidades financieras, prestadoras de salud, de control como la DIAN, de la Cámara de Comercio, vigilancia y seguimiento a personas, inspecciones efectuadas a procesos seguidos en contra de la referida señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ, al proceso de extinción de dominio R.icado 9477 E.D. al interior del cual se ordenaron diligencias de registros que permitieron obtener información de interés de tipo contable y financiero de las empresas con mayoría accionaria por parte de la familia LÓPEZ, o relacionados con ellos, a otros proceso de Ley 906 de 2004, estudios económicos efectuados a empresas y personas naturales, compulsa de copias efectuada por una Fiscalía adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos, declaraciones juradas rendidas por los señores D.R.Z. y L.R.Z., su pudo establecer una operación que vincula a los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir…»


En ese orden, consigna todas y cada una de las irregularidades que se encontraron en las empresas i) UNIAPUESTAS S.A. – UNIÓN DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO, domicilio Calle 38 No. 43-39 de Barranquilla; ii) APOSMAR S.A. – EMPRESARIOS ASOCIADOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, domicilio calle 17 No. 4-22 barrio centro de S.M.; iii) APOSUCRE S.A. ASOCIACION DE APUESTAS PERMANTES DE SUCRE S.A., domicilio carrera 17 No. 20-28 de Sincelejo; iv) UNICAT S.A. UNIÓN DE INVERSIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA, domicilio Transversal 54 No. 31ª-221 Avenida los Alpes de C.; UNIPRODUCCIONES, entre otras.


Para finalmente determinar la presunta participación de los imputados en los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.



ACTUACION PROCESAL


1. Por los anteriores hechos en audiencias preliminares llevadas a cabo los días 3, 4, 18,19, 20 y 25 de junio de 2014 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., impartida legalidad a las diligencias de registro y allanamiento y captura de J.L.A.L., H. JULIO ALFONSO, J.J.A.L., OMAR ALBERTO PATIÑO...

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