Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42759 de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559521138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42759 de 26 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha26 Febrero 2015
Número de sentenciaAP986-2015
Número de expediente42759
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP986-2015

Radicación No.: 42.759

Acta No. 82



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado ALFONSO T.G., contra la sentencia de casación proferida por esta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 28 de octubre de 2013, que resolvió no casar la sentencia de 18 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de S.G., misma que confirmó la condenatoria emitida el 12 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, a través de la cual fue condenado por el delito de estafa, en la modalidad de delito masa, a las penas principales de 56 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción intramural.



HECHOS


Al momento de dictar el fallo de casación, fueron resumidos por esta Corporación en los siguientes términos:


Según se extrae de la actuación, en S.G. (Santander), en el 2001, PEDRO JOSE A.R. y A.T.G. promocionaron la venta de lotes que hacían parte de uno de mayor extensión en el que se realizaría la urbanización Villas del Bosque.


Pese a que el primero de los citados verbalmente anunciaba a los interesados que la ejecución del proyecto estaba a cargo de él, exhibiendo planos y maquetas del mismo, en las promesas de venta de los lotes consignó que la responsable de adelantar la urbanización era la Corporación de Vivienda que llevaba el mismo nombre, e impuso a los compradores la obligación de asociarse a esta para los susodichos fines, sin establecer en el documento fecha exacta de la entrega real y material del bien inmueble objeto de la negociación, consignando por el contrario que la escrituración del globo de terreno se haría a la aludida corporación de vivienda de intereses social, entre otras cláusulas de ambigua intelección.


No obstante que mediante la Escritura Pública 556 de 2 de abril de 2002 A.R. enajenó el globo de terreno a favor de la Corporación de Vivienda Guanentina (nombre al que mudo la Corporación de Vivienda Villas del Bosque), dieciocho personas que en diferentes fechas entre el 29 de enero de 2001 y el 11 de marzo de 2004 compraron lotes (entre $ 1’500.000 y $ 4’300.000) y se afiliaron a la mencionada corporación, conjuntamente presentaron denuncia penal en julio del último año citado contra aquél y A.T.G. (Presidente de la Corporación), por cuanto para entonces no se habían concretado las obras de urbanismo ni el levantamiento de las unidades de vivienda debido a que el proyecto nunca contó con la licencia de construcción expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, ni tenía aprobados los servicios públicos básicos, además que tampoco se había cumplido con la obtención de los subsidios de vivienda estatales o de la ONG italiana CARIBE TRADING, que el denunciado esgrimió como atractivo para lograr la venta de los lotes en el proyecto urbanístico.1


ANTECEDENTES PROCESALES



En virtud de los anteriores hechos, la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción en contra de A.T.G. y otro, como presuntos coautores responsables del delito de estafa, ordenando vincularlos formalmente al instructivo a través de diligencia de indagatoria.


Así, una vez rendidas las injuradas por parte de los imputados, y decretado el cierre de la investigación, el 8 de agosto de 2006 la agencia fiscal calificó el sumario dictando resolución de acusación en contra de los procesados como coautores responsables del injusto de estafa previsto en el artículo 246 del Código Penal, determinación que fue confirmada el 17 de julio de 2008, con la aclaración de que «no se trató de un...

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