Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562266734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente44791
Número de sentenciaAP175-2015
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP175-2015

R.icación 44791

(Aprobado Acta No. 014).

B.D., enero veintidós (22) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de la acusada S.M. NÚÑEZ CUELLO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 16 de junio de 2014, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primer grado dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de septiembre de 2013, para en su lugar condenar a la mencionada ciudadana como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en M.I.Á.M. y lesiones culposas al feto del cual era gestante la misma víctima, de no ser porque estando pendiente la calificación de la demanda casacional, M.I.Á. y su apoderado allegan un escrito por medio del cual solicitan en favor de la acusada se profiera cesación de procedimiento por indemnización integral, en cuanto recibió de S. NÚÑEZ por dicho concepto la suma de $70.000.000.oo.

HECHOS

Aproximadamente a las 11:30 de la mañana del 20 de octubre de 2007, la señora M.I.Á.M. ingresó a la Clínica Organización Médica Santa Isabel de Valledupar, con el fin de conseguir la atención de un parto por embarazo prolongado (41.3 semanas). Inicialmente fue recibida por el médico general J.C.P. y se dispuso la práctica de los exámenes pertinentes estableciendo que el feto y la madre se encontraban bien, quedando pendientes del arribo de la ginecóloga S.M.N.C., quien se encontraba en turno de disponibilidad y fue enterada por vía telefónica de la situación, la cual sugirió suministrar a la paciente un cuarto de tableta de misoprostol cada cuatro horas para inducir el parto.

Cerca de la 1:00 de la tarde el turno de observación fue asumido por la doctora É.S., quien advirtió que la paciente presentaba monitoreo fetal reactivo y por ello, dado que se trataba de una mujer con partos vaginales anteriores, se comunicó con la ginecóloga NÚÑEZ CUELLO para darle a conocer tal circunstancia, y esta dispuso iniciar trabajo de parto con el suministro de misoprostol a las 2:00 de la tarde.

Tiempo después, en el área de hospitalización la doctora C.T.C. recibió a la gestante y se siguió con la actividad de parto hasta las 7:00 de la noche, sin que hasta ese momento fuera valorada por la ginecóloga S.M.N..

A las 7:30 de la noche el turno fue asumido por la médico general Y.C.C., recibiendo a la madre y al feto en buen estado, pero a eso de las 10:00 p.m. encontró un líquido con meconio grado II a III, lo cual corresponde a un signo de alerta, amén de que la mujer tenía fuertes dolores en su vientre y junto con su esposo solicitaban insistentemente le practicaran una cesárea, de manera que, por corresponder a la especialista definir qué se debía hacer, la citada profesional comunicó por teléfono dicho acontecer a la ginecóloga S.N.C., quien manifestó que concurriría a practicar una cesárea a la gestante.

A las 11:05 de la noche llegó a la clínica la doctora S.N., dio la orden de ingresar a la paciente a cirugía y al realizar el respectivo procedimiento encontró en la cavidad abdominal, fuera del útero, la placenta y el feto, el cual no respondió a los procedimientos de reanimación y se estableció que había fallecido por hipoxia. La madre sufrió ruptura del útero que implicó una histerectomía total, pues el daño no era susceptible de rafia o sutura.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia formulada por M.I.Á.M., la Fiscalía Seccional de Valledupar dispuso la correspondiente indagación preliminar. Luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a S.M.N. CUELLO y Y.C.C..

Culminada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 9 de marzo de 2009 con resolución de acusación en contra de S.N., como probable autora del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino. En la misma oportunidad se dictó preclusión de la investigación adelantada en contra de Yenny Cantillo.

Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó mediante proveído del 21 de julio de 2010.

Una vez surtida la etapa del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad profirió fallo el 10 de septiembre de 2013, a través del cual absolvió a S.M. NÚÑEZ CUELLO por los delitos objeto de acusación.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del a quo por el ente fiscal, el Tribunal Superior de Valledupar la revocó, para en su lugar condenar a la acusada como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales con pérdida anatómica del órgano reproductor femenino, a las penas principales de dieciocho (18) meses de prisión, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina y ginecología por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad. Igualmente le fue impuesta la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al señalado.

También la condenó al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios tasada en 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de M.I.Á.M., y le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la sentencia del ad quem el defensor de la procesada interpuso recurso de casación discrecional y presentó oportunamente el respectivo libelo. Luego, como inicialmente se advirtió, M.I.Á. y su apoderado allegan un escrito por medio del cual solicitan en favor de S.N. se profiera cesación de procedimiento por indemnización integral y desistimiento, en cuanto recibió de ella por dicho concepto la suma de $70.000.000.oo y anexó copia del respectivo contrato de transacción y del cheque.

Oficiosamente se obtuvo información de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se afirma que la acusada no figura en los registros vigentes de preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como ya se advirtió, sería del caso que la Colegiatura acometiera el estudio formal del libelo de casación discrecional presentado por la defensa, de no ser porque es necesario establecer previamente si se está o no en presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, como acto seguido se dilucida.

En cuanto se refiere a la oportunidad para solicitar la cesación...

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