Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43911 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267338

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43911 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente43911
Número de sentenciaCP004-2015
Fecha21 Enero 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP004-2015

Radicación nº 43911

(Aprobado mediante A. nº 11)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por petición del requerido, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.



ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N° 2085 del 2 de octubre de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución emitida el 16 del mismo mes y año, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 26 de marzo de 2014.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal N° 0872 de 23 de mayo de 2014, solicitó formalmente la extradición del ciudadano QUIMBAYA PADILLA.


3. Mediante oficio DIAJI/GCE N° 1046 de 26 de mayo de 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


4. A su turno, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio de 29 de mayo de 2014, luego de considerar reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, a fin de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emita el respectivo concepto.


5. Mediante auto proferido el 6 de junio de 2014, el despacho del Magistrado Ponente requirió a QUIMBAYA PADILLA para que designara un abogado que representara sus intereses, a lo que procedió el 12 siguiente.


6. El 20 de junio del mismo mes y año, se reconoció personería al apoderado de confianza nombrado por el requerido y se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que las partes solicitaran las pruebas que considerara necesarias, término dentro del cual, el requerido, con la coadyuvancia de su defensor de confianza, allegó memorial en el cual manifiesta «renuncio al trámite ordinario de la misma y solicito en aplicación del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 se sirvan dar el trámite simplificado que esa norma establece…».



Con este propósito, el 2 de julio siguiente, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que, una vez verificado el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor del requerido, señaló que con estricta sujeción al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y las directrices trazadas por la Sala de Casación Penal, ese Delegado, previa citación del apoderado a la diligencia, se trasladó a las instalaciones de la Penitenciaría Central «La Picota», donde fue realizada entrevista personal con el solicitado JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA, a efecto de verificar que la manifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada fuera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento, como también que hubiera en tendido los alcances de la renuncia al trámite ordinario dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, concluyendo el Delegado, que dicha manifestación se ajusta a los requerimientos indicados.


Por lo anterior, manifiesta que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que coadyuva dicha petición en orden a que esta Corporación emita el respectivo concepto de plano, para lo cual allegó el acta en mención.


SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



1. Las mencionadas Notas Verbales 2085 y 0872 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA, de la siguiente manera:

«La investigación reveló que desde el 2 de diciembre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2010, J.J.T.O., JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA y O.A.M.L.. Eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que se concertó para distribuir y transportar cocaína desde Colombia para su distribución final en los Estados Unidos. T.O., QUIMBAYA PADILLA y M.L., participaron en la venta de múltiples kilogramos de cocaína a una fuente de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) que coopera con el caso (CS), con el fin de transportar la cocaína a los Estados Unidos. Tobón Ortega se contactó con un asociado en Colombia para que le suministrara a la CS seis kilogramos de cocaína. T.O. y QUIMBAYA PADILLA fueron informados por la CS de que la cocaína estaba destinada a un individuo en Nueva Jersey.


El 14 de diciembre de 2010, T.O., QUIMBAYA PADILLA. y M.L. le vendieron seis kilogramos de cocaína a la CS en Colombia, con el conocimiento de que la cocaína iba a ser transportada a los Estados Unidos.


Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.



2. La acusación formal 12-828 (SDW) de 17 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por medio de la cual se acusa a JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA de los siguientes cargos:


«Cargo uno



Del 2 de diciembre de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el 14 de diciembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Sudamérica y otros lugares, el acusado, JUAN CARLOS QUIMBAYA PADILLA, alias «Juanca», ilícitamente y con conocimiento confabuló y acordó con otros para elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que dicha sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos a Nueva Jersey, en contravención de las Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados...

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