Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42337 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42337 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaSP3052-2015
Número de expediente42337
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S. CUÉLLAR

Magistrado Ponente

SP - 3052 - 2015

R.icación 42337

Aprobado Acta No. 105

Bogotá D.C., dieciocho de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de M. el 16 de mayo de 2013, en el cual se confirmó la decisión condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 29 de febrero de 2012, en contra de J.D.J.C. por el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador, por el cual lo acusó la Fiscalía General de la Nación.

H E C H O S

Los hechos que motivaron este proceso fueron consignados en la denuncia presentada el 9 de enero de 2007 por la doctora M.M.L.B., funcionaria – abogada de la División Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, local M., quien hizo saber que el señor J.D.J.C., actuando como R.L. de la sociedad Danyova E.U., para el año 2.004 suscribió declaraciones tributarias por concepto de impuestos sobre las ventas IVA, sin haber efectuado el pago completo de las sumas retenidas o recaudadas en el tiempo indicado por la ley tributaria (Ley 383 de 1997, Decreto 3050 de 1997 y Orden Administrativa 007 de 2000), correspondiente a los períodos 2 y 3 de ese año y cuyo valor total asciende a la suma de cinco millones ciento setenta y seis mil pesos ($5.176.000).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos y previa la denuncia presentada por la representante legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, la Fiscalía Cincuenta y Tres de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia, decretó la apertura de la instrucción el día 23 de enero de 2007.

Habiéndose ordenado la recepción de indagatoria al señor J.D.J.C. y no lográndose su comparecencia para tal efecto, mediante resolución del día 29 de mayo de 2008 dispuso su vinculación procesal mediante declaratoria de persona ausente, nombrándole en la misma decisión defensora de oficio.

El día 18 de septiembre de 2008 se declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía a calificar el mérito del sumario el día 28 de octubre de ese año, profiriendo preclusión de la investigación en favor del procesado. Decisión impugnada mediante recursos de reposición y apelación, interpuestos por la representante de la entidad denunciante.

La resolución fue revocada en segunda instancia por la Fiscalía Quinta de la unidad Delegada ante el Tribunal Superior de M., mediante decisión del 3 de septiembre de 2010, profiriendo en su lugar resolución de acusación en contra del procesado, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

Le correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de M. adelantar la etapa de juzgamiento y, luego de celebrada la audiencia pública, emitió sentencia el día 29 de febrero de 2012, condenando a J.C. a las penas principales de treinta y ocho (38) meses de prisión y multa de diez millones trescientos cincuenta y dos mil ($10.352.000.oo) pesos; a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; se le negó el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, se le reconoció la sustitución de la prisión domiciliaria; además, se condenó al procesado al pago de perjuicios en suma de cinco millones ciento setenta y seis mil ($5.176.000.oo) pesos.

Apelada la decisión por el defensor del acusado, fue confirmada la condena por la Sala Penal del Tribunal Superior de M..

La sentencia de segundo grado fue oportunamente recurrida y, luego, sustentada en casación por el defensor del procesado.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

El demandante invoca como motivo casacional la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea «de las normas relacionadas con el derecho de Defensa y las actuaciones de las notificaciones”.

Aduce que la defensa que lo antecedió en la representación del procesado J.C. no tuvo la suficiente diligencia en el ejercicio de su cargo, pues la profesional que oficiaba como tal ni siquiera fue ubicada a efectos de notificarle personalmente de las actuaciones relevantes dentro del proceso, a tal punto que no fue enterada de la resolución de acusación emitida por el fiscal de segundo grado, lo que atenta contra el derecho de defensa.

Adicionalmente, refiere que una vez notificada de su designación como defensora de oficio y de la resolución de cierre de la investigación, la abogada entró en un «letargo procesal», pues no tuvo comunicación alguna con el procesado y no presentó alegatos de conclusión, lo que se tradujo en la falta de defensa técnica.

Con lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado desde la resolución de acusación.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante de la Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones del demandante. Al respecto, indicó lo siguiente:

Las condiciones para que pueda alegarse la violación al debido proceso por falta de defensa técnica, son verdaderamente excepcionales, las mismas que en este caso no se presentaron, puesto que a pesar de la pasividad de la defensora en cierta etapa del proceso, no hubo ningún efecto nocivo para el procesado.

F. aquella conclusión en el hecho de que la defensora fue notificada de las diferentes actuaciones por correo certificado, entre ellas de la resolución de acusación, sobre la que además no procedía recurso alguno por haber sido emitida en segunda instancia.

Afirma, igualmente, que no siendo obligatoria la presencia de la defensora en la audiencia preparatoria, ninguna irregularidad se deriva de su no asistencia. De la misma manera no se hizo presente la representante de la entidad constituida como parte civil. Fue entonces que el juez decretó de oficio unas pruebas relacionadas con el estado actual de la deuda a la DIAN y copia del R. del procesado, sin que ello en modo alguno afectara el derecho de defensa.

Ahora, en relación con la nulidad impetrada por el demandante, recuerda que era su obligación demostrar la trascendencia de la irregularidad en relación con las bases de la estructura del juicio, debiendo acreditar que si se hubiera cumplido de manera cabal el derecho de defensa, la decisión, potencialmente, habría sido distinta.

Enfatiza que para que las falencias en la asistencia letrada tengan la capacidad de quebrantar el derecho fundamental de la defensa, es necesario que de manera razonable hayan podido causar algún perjuicio al procesado, pues de lo contrario sus consecuencias resultan meramente formales.

Sin embargo, el demandante no explica de qué manera la inactividad de la abogada del procesado tuvo incidencia en el núcleo esencial de la garantía de una eficaz defensa letrada, pues precisa, entre otras cosas, que el contradictorio no se ejerce únicamente en el momento de aducción del medio probatorio, sino a lo largo de todo el proceso penal.

En este caso, sostiene, el recurrente se conforma con señalar la indiferencia mostrada por la defensora del acusado durante el trámite procesal, pero ninguna sustentación lleva a cabo dirigida a demostrar «la forma como los resultados de una específica actuación hubiera podido exonerar de toda culpa su apadrinamiento». Su obligación consistía, además, en comprobar a la luz del análisis de las pruebas, que la actividad de la letrada habría variado el sentido de la decisión final.

Por lo anterior, solicita no casar la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES

Toda vez que la demanda...

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