Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45475 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Número de expediente | 45475 |
Número de sentencia | SP4317-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente
SP4317-2015
R.icación n° 45475
(Aprobado Acta No. 134)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de HÚBER DISNEY LEÓN ULEJELO contra la sentencia del 14 de agosto de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 17 de junio anterior por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al procesado a las penas principales de 255 meses de prisión y 2.001 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso determinado para la privativa de la libertad, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo.
HECHOS
Aparecen resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:
“Faunaer Asdrúbal C.M. presentó denuncia el día 20 de noviembre de 2006. Relata que el 15 de noviembre anterior, en horas de la tarde, tres sujetos desconocidos asaltaron su finca de nombre palmarito, en la vereda B.A. del municipio de Paz de Ariporo y procedieron a someter y reducir a su esposa S.M. y a su hijo de tan sólo dos años J.F., mientras se apoderaron de las cosas de valor, como joyas, dinero y otros elementos. Cuando llegó al lugar el denunciante Faunaer Asdrúbal C.M. lo obligaron a que tenía que conseguir la suma de tres millones de pesos. Para buscar el dinero debió dirigirse a la ciudad de Paz de Ariporo mientras su familia era retenida y sometida por los delincuentes bajo la amenaza de causarles daño. Horas después pudo obtener la suma de dos millones, la que fue aceptada por los delincuentes, quienes se retiraron del lugar”.
Es de anotar que como uno de los autores de estos hechos se señaló a HÚBER DISNEY LEÓN ULEJELO.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Iniciada la instrucción penal respectiva, se vinculó mediante declaratoria de persona ausente a HÚBER DISNEY LEÓN ULEJELO, a quien se le resolvió la situación jurídica el 6 de septiembre de 2010 con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.
2. Clausurada la instrucción, mediante interlocutorio del 6 de mayo de 2011 el fiscal investigador calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra LEÓN ULEJELO por los precitados punibles.
3. La fase del juicio estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, despacho judicial que en su momento realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia del 17 de junio de 2014, en la cual condenó al procesado por el delito de secuestro extorsivo, en tanto lo absolvió respecto del punible de hurto calificado y agravado.
4. Por apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de la citada ciudad impartió confirmación al fallo condenatorio de primer grado en decisión del 14 de agosto de 2014.
5. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, presentando en tiempo el respectivo libelo.
El impugnante formula cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, todos al amparo de la causal primera, cuerpo segundo de casación de la Ley 906 de 2004, esto es, violación indirecta de la ley sustancial.
En el primer cargo acusa al Tribunal de incurrir en errores de hecho constitutivos de falso juicio de identidad.
Sustenta el reproche señalando que los testigos de cargo Faunaer Asdrúbal C.M., S.M.O.G. y Gilma Medina identificaron a un sujeto distinto al aquí procesado, pues todos suministran características diferentes a las reales y entre ellos se contradicen.
Así, tras transcribir la descripción ofrecida por el primero de los aludidos, el actor destaca cómo, según las características morfológicas reseñadas al momento de la captura y su anamnesis practicada por Medicina Legal, el acusado no presenta cicatriz debajo de sus ojos, ni tampoco el mechón de que hablan los testigos Sandra Milena Olmos y Gilma Medina. A este respecto, estima que el juzgador no puede convertirse en perito ni concluir, con base en una fotografía en blanco negro, que la señal en el área del cabello de ÚBER DISNEY LEÓN sea un mechón de color blanco, cuando bien pudo ser un defecto de la cámara fotográfica.
Resalta el impugnante, además, cómo en las diversas fotografías allegadas a la actuación se aprecian disímiles características, y así por ejemplo en una de ellas su cuello se nota más alargado, mientras que respecto de otra el médico forense no refiere huellas que determinen presencia de acné en su rostro. Considera, en definitiva, que las características morfológicas se desconocen en este proceso, lo cual ocurre porque no hubo una investigación integral...
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