Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2010-00234-01 de 27 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568645602

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2010-00234-01 de 27 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-030-2010-00234-01
Número de sentenciaAC1053-2015
Fecha27 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil








República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC1053-2015

Radicación n.° 11001-31-03-030-2010-00234-01

Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).



Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario que instauró Tito Alfonso C. Fernández y G.L.C.S. contra los herederos indeterminados de Ana Teresa Muñoz C. y los determinados G., H. y Ernestina Muñoz Sanabria, así como frente a Félix Iván y N. Mario Muñoz Salcedo, este último demandado igualmente a título personal; y a los menores David Alejandro, N. y María Paz Muñoz Sanabria, representados por sus padres, previos los siguientes:


I. ANTECEDENTES


1. De modo principal se solicitó en la demanda se declare que es nulo absolutamente, por ausencia de consentimiento libre de vicio, el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 565 de la Notaría Única del Círculo de Chocontá de 23 de octubre de 2003, siendo P.A.C.S. el vendedor y N.M.M.S. el comprador del 40% del inmueble de la calle 5 No. 7-11/15/17 de Machetá; en subsidio se declaré absolutamente simulado. Deprecó además frutos civiles y naturales, y la restitución del derecho de cuota aludido a favor de la sucesión de P.A.C.S..


También demandó se declare absolutamente simulado y por tanto nulo, el contrato de compraventa de que da cuenta la Escritura Pública No. 223 de 29 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría Única del Circulo de Machetá mediante la cual P. Alfonso C. Sanabria transfirió a favor de la señora A.T.M. de C. (fallecida) el 60% restante del bien antes indicado; a la par se exponga que dicha declaración surte efectos contra el señor N. Mario Muñoz Salcedo, respecto del negocio jurídico que éste realizó con aquélla y que consta en la Escritura Pública No. 092 del 3 de marzo de 2005 de la misma Notaría, por cuanto como comprador fue conocedor de los actos simulandos antes referidos y de sus condiciones. Igualmente, pidió restituir el porcentaje anotado y el reconocimiento de frutos civiles y naturales a favor de la sucesión del P.A.C.S..


Reclamó además que se declaren nulos absolutamente los pactos de que dan cuenta las Escrituras Públicas No. 084 y 086 del 26 de febrero de 2005, otorgadas en la Notaría Única de Chocontá y No. 157 del 1 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de Machetá, mediante los cuales P. Alfonso C. Sanabria transfirió a favor de los menores D.A., N.A. y María Paz Muñoz Sanabria, el dominio sobre los inmuebles ubicados en la Calle 10 No. 5-09/15/31 del Municipio de Chocontá y carrera 5 No. 9-8 del Municipio de Machetá, denominados hoy «Tio P.» y «San Cayetano», respectivamente; de no acogerse tales súplicas, solicitó declarar su simulación. Del mismo modo pidió se ordene la restitución de los inmuebles y el pago de frutos civiles y naturales a favor de la sucesión de P.A.C. Sanabria.


2. Como sustento de sus pedidos afirmaron que son hijos del señor P.A.C.S., fallecido el 27 de noviembre de 2009; quien en los últimos quince años de su vida fue manipulado en cuestiones de negocios por el señor N. Mario Muñoz Salcedo, aprovechandose del parentesco que como sobrino tenía con la cónyuge de aquél doña Ana Teresa Muñoz de C. -cuyo deceso acaeció el 22 de marzo de 2009-; del distanciamiento que impuso con el demandante; de su permanencia en el Municipio de Machetá; y del control que fue haciendo respecto de los bienes, actividades comerciales y patrimonio de los esposos C.M..


Agregaron que N.M.M.S. indujo al matrimonio aludido a realizar la liquidación de la sociedad conyugal, la cual se efectuó el 23 de noviembre de 2002, buscando un legado en su favor o de sus hijos y/o de alguno de sus hermanos o familiares más cercanos, en lo que correspondía a los bienes de su tía; y en cuanto a los del señor P.A.C.S. asegurar en vida varios de ellos para él o sus descendientes.


Luego de ello, el accionado antes referido hizo que su tío político le transfiriera el cuarenta por ciento (40%) del inmueble de la calle 5ª No. 7-11/15/17, por la suma de $18.000.000, sin que nunca cancelara dicho dinero, pues se trató de un negocio aparente, donde no hubo entrega del derecho y cuyo fin era que al finalizar los días del vendedor, el señor N. Mario Muñoz Salcedo asumiera el mando y posesión sobre aquél, sin que los hijos extramatrimoniales del señor P. Alfonso C. Sanabria pudieran hacer ninguna clase de reclamación; acto que se realizó en la Notaría de Chocontá y no en la de Machetá, donde tenían sus domicilios, e igualmente para que no se conociera el contrato de compraventa se constituyó usufructo a favor del vendedor.


Añadieron que para la fecha de la negociación el adquirente no contaba con recursos económicos y que el precio establecido era ostensiblemente menor al que realmente tenía el inmueble para el año 2003.


Aseveraron que la compraventa aludida es nula absolutamente, por la fuerza y el dolo al vendedor, la primera estriba en la forma como lo venía manipulando, lo que le produjo fuerte impresión en su juicio, aprovechándose de que era mayor de 80 años, así como al amenazarlo con dejar de cuidar de él y de su cónyuge. En tanto que el segundo se da por la mala fe del comprador al inducir al acuerdo so pretexto de que de no hacerlo quedarían desprotegidos, pues llegaría T.A.C.F. a quedarse con todos los bienes.


En lo que respecta a la demanda en contra de G., H. y E.M.S., F.I. y N. Mario Muñoz Salcedo como herederos determinados de Ana Teresa Muñoz de C., así como contra los sucesores indeterminados de la misma, alegaron que en la Escritura Pública No. 223 del 29 de diciembre de 2004, de la Notaría Única de Machetá, se dijo que aquélla adquirió de su consorte el 60% restante del inmueble ubicado en la calle 5ª. No. 7-11/15/17, en la suma de $34.500.000 en efectivo. Manifestaron que esta convención igualmente se ideó bajo los móviles arriba indicados y que fue simulada, pues no se pagó el precio; aunado a que el señor P.A.C. continúo en posesión de todo el predio; la compradora dependía económicamente de su esposo, presentaba problemas emocionales a consecuencia de un plagio de que fue objeto en años anteriores; su realización fue orquestada por N. Mario Muñoz Salcedo, quien se aprovechó de la confianza de su tía y de la manipulación del cónyuge de aquélla, para que le resultara más fácil que a su vez ésta se lo transfiriera a su nombre, como efectivamente sucedió.


Dijeron que dicha compraventa no fue real, pues no se pagó el precio; además que el valor del derecho era superior en 3 o 4 veces al fijado en la Escritura Pública.


Expresaron que por documento público No. 092 de 3 de marzo de 2005, otorgado en la Notaría de Chocontá, N. Mario Muñoz Salcedo hizo que A.T.M. de C. le vendiera esos mismos derechos del 60% sobre el predio que había adquirido a P.A.C.S.. Negocio que para evitar su conocimiento público se celebró en el Municipio de Chocontá; el cual fue simulado, dado que nunca se canceló el valor de su adquisición, porque el comprador no tenía solvencia económica para ello. Señaló igualmente que su costo era mayor al...

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