Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1430-2015 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283606

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1430-2015 de 18 de Marzo de 2015

Número de expediente64801
Fecha18 Marzo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

AL1430-2015

Radicación n° 64801

Acta 8

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y Laboral del Circuito de Cartago, sobre el conocimiento del proceso ejecutivo laboral promovido por L.F.G. GRANADA contra C.A.R.G..

ANTECEDENTES

Refirió el actor en su demanda haber suscrito contrato de prestación de servicios de asesoría financiera con R.G., en el que se comprometió a «gestionar ante las entidades BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO AV VILLAS, BANCO AGRARIO, BANCOLOMBIA y COOMEVA, la reclamación de Seguros de Invalidez de R.G. a fin de gestionar el pago de las obligaciones con ellos adquiridas; y ante las entidades COLPATRIA y MAPFRE la reclamación del pago de las pólizas de vida y sus anexos de ITP»; fijaron como honorarios «la suma equivalente al 27% sobre el valor que adeudaba a los créditos» a las entidades bancarias y la misma cifra del desembolso por las pólizas, a lo cual se sustrajo este último de cumplir en su totalidad. En dicho escrito estimó que la competencia radicaba en los Jueces Laborales del Circuito de Armenia por razón de la cuantía «y por el lugar de cumplimiento de la obligación» (folio 9).

Por proveído de 4 de septiembre de 2014 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia se declaró incompetente para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Laboral, fundado en que del «escrito de demanda ejecutiva y sus anexos se observa que los servicios prestados por lo cual se pretenden unos honorarios, objeto de la presente acción, y el domicilio del demandado es en Cartago Valle» por lo que remitió las diligencias al Juez de dicho circuito; contra la anterior decisión el demandante apeló y el Tribunal confirmó lo decidido el 17 de octubre de 2013.

El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago por auto del 6 de diciembre de 2013 previo a admitir, solicitó al actor, entre otros, adecuar algunos hechos, el acápite de proceso y «cuál era el último lugar de prestación del servicio o en su defecto detallar desde donde se realizaba la prestación del servicio».

Cumplido lo anterior el 29 de enero de 2014 el despacho indicó que la prestación del servicio no se realizó en dicho Municipio y que «lo...

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