Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4816-2015 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4816-2015 de 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015
Número de expediente45303
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4816-2015

Radicación n.° 45303

Acta 09 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso seguido por JOSÉ IGNACIO CASTAÑO GARCÍA contra la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

El citado accionante demandó a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA a fin de que se declarara que entre él y el referido ente educativo, existió una relación de trabajo que cobró vigencia en el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 1996 y el 20 de diciembre de 2000, fecha en la que terminó sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, solicitó (i) el pago de los salarios adeudados entre enero y diciembre del año 2000; (ii) el pago de las primas de servicios más los intereses moratorios; (iii) las cesantías, sus intereses y la indemnización por no consignación oportuna de las mismas; (iv) la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas; (v) la indemnización por despido injusto; (vi) la indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T.; (viii) el valor de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del despido; (ix) la indemnización por enfermedad proveniente de falta de atención médica; (viii) lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Fundamentó sus pretensiones en que en el mes de febrero de 1996 ingresó a trabajar como profesor de la asignatura TEORÍA GENERAL DEL PROCESO de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA; que para esa época las directivas de esa Institución también le encomendaron desempeñarse como Coordinador Académico y, por ello, desarrolló simultáneamente funciones administrativas y académicas; que para efectos de dar «estructura» a la naciente Facultad de Derecho, tuvo que laborar en jornadas que iniciaban a las 6:00 a.m. y finalizaban a las 9 o 10 p.m.; que para legalizar su trabajo administrativo y docente, la rectoría de la Universidad, mediante resolución, el 1º de mayo de 1996, lo nombró como COORDINADOR DE INFORMÁTICA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO seccional Bogotá.

Precisó que para el mes de mayo de 1996 laboraba tiempo completo (mañana, tarde y noche) en favor de la Universidad, desarrollando las siguientes funciones: (i) Profesor de la materia TEORÍA GENERAL DEL PROCESO; (ii) Coordinador Académico, y (iii) Coordinador de Informática Jurídica; que el desempeñó de esos tres cargos tuvo lugar durante los años 1996 y 1997.

Señaló que el día 16 de enero de 1997, mediante Resolución Rectoral n. 115, se le designó Director del Consultorio Jurídico, a partir del 16 de enero de 1998, fecha desde la que inició tales labores sin dejar de ejercer las funciones de profesor, pero esta vez no solo de TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, sino también de las asignaturas PROCEDIMIENTO CIVIL GENERAL y ESPECIAL.

Refirió que todos esos cargos se cumplieron coetáneamente, «todos los días de la semana, todas las semanas de todo mes y todos los doce meses de cada año, en horarios que por razón del desempeño de tan variadas funciones se cumplían entre las 6 a.m. a las 10 p.m.»; que su relación laboral se prolongó hasta el 20 de diciembre de 2000, cuando la señora decana de la Facultad de Derecho de forma intempestiva, unilateral y arbitraria dejó cesante sus funciones, ordenándole hacer entrega del cargo. Resaltó que en esa misiva se le dijo que la decisión provenía de la «[…] Facultad a la cual usted se encuentra vinculado».

Adujo que como profesor y funcionario administrativo se dedicó íntegramente a la promoción de la Facultad, a auspiciar cambios administrativos para el mejoramiento de la calidad académica, elaborar reglamentos, estatutos, controles internos de docentes y estudiantes; que como tratadista y docente hizo presencia en diferentes eventos académicos en nombre de la Universidad, y se le otorgaron múltiples reconocimientos por su labor.

Manifestó que para el año de 1999 la Universidad le pagaba como Director del Consultorio Jurídico la suma de $1.700.000 mensual y como docente la suma de $800.000, para un total de $2.500.000; que, sin embargo, a partir del año 2000, bajo el argumento de quitarle dos grupos de enseñanza correspondientes a las materias de TEORÍA GENERAL DEL PROCESO se le rebajó su salario a $1.700.000; que por lo anterior, la Institución la adeuda la suma de $9.600.000 por concepto de los salarios rebajados unilateralmente durante los meses de enero a diciembre de 2000; que, igualmente, le adeuda los demás emolumentos relacionados en las pretensiones de la demanda.

Dijo que no recibió atención médica por molestias que sintió en su rodilla derecha y en la actualidad se le diagnosticó «enfermedad irreversible en cuanto al daño causado y no tratado oportunamente», el cual debe asimilarse a un accidente de trabajo comprendido bajo el n. 361 de la tabla de evaluación de incapacidades del D. 776/1987; que por la gravedad de la enfermedad, su avanzado estado y lo irreversible del daño a nivel de la articulación derecha, presenta una disminución laboral del 30%, que debe ser indemnizada.

Finalmente, relató una serie de hechos sobre el «contrato realidad», que pueden sintetizarse así: (i) que la relación laboral inició el 12 de febrero de 1996 y finalizó el 20 de diciembre de 2000; (ii) que en ese lapso estuvo vinculado con la Universidad mediante tres tipos de contratos laborales:

|Tipo de contrato |Extremos temporales |

|A término fijo inferior a un año |01/05/1996 – 15/06/1996 |

|A término fijo inferior a un año |16/06/1996 – 15/11/1996 |

|A término fijo inferior a un año |15/11/1996 – 20/12/1996 |

|A término de un año |No se indican fechas. Relata el actor que «para el mes de julio de 1997 se |

| |habían celebrado, de forma consecutiva, tres contratos a término definido |

| |inferior a un año. A partir de esta fecha, por expreso mandato del art. 3º, |

| |numeral 2º de la Ley 50/1990, los nuevos contratos laborales ejecutados con la |

| |Universidad Cooperativa de Colombia se dan por prorrogados por periodos de un |

| |año». |

|A término indefinido |Relata el demandante que en la Resolución Rectoral n. 115 PAR de fecha 16 de |

| |enero de 1997, al no estipularse término de duración a su nombramiento de |

| |Director del Consultorio Jurídico a partir del 16 de enero de 1998, «se |

| |entiende como celebrado por término indefinido». | (iii) Que la Universidad demandada con el único fin de evadir el cumplimiento de las normas laborales, lo vinculó a través de 13 contratos con la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA “COMUNA”; (iv) que con arreglo a las normas que regulan las Facultades de Derecho, las Instituciones de Educación Superior deben tener una nómina de personal académico administrativo, sin que sea posible que los cargos de Director de Consultorio Jurídico y docente puedan ser desempeñados por personal de empresas prestadoras de servicios; (v) que prestó sus servicios personales bajo la subordinación de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, y, para dar cuenta de ello, se remite a una serie de pruebas atinentes a sus labores, instrucciones y memorandos que recibió, eventos en los que participó, y reconocimientos otorgados (fls. 2-29).

La UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA se opuso a las pretensiones, negó los hechos de la demanda, y aclaró frente a los mismos que el promotor del proceso jamás celebró contrato de trabajo alguno con la Universidad; que prestó sus servicios como catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad y posteriormente como Coordinador Académico, Director del Consultorio Jurídico y Coordinador Académico, en forma autogestionaria, en su condición de asociado a la sección de trabajo asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL “COMUNA”, mediante acuerdos de trabajo asociado, regidos por el art. 59 de la L. 79/1988 y su decreto reglamentario 468/1990, suscritos a término fijo, en las fechas y durante los siguientes ciclos académicos:

|Fecha inicial |Fecha final |Catedra dictada |Hora catedra |Compensación |

| | | |semestral | |

|12/02/96 |26/06/96 |Teoría Gral del Proceso |72 |$ 432.000,00 |

|01/05/96 |15/06/96 |Coordinador Informática Jurídica |45 días |$900.000,00 |

|16/06/96 |15/11/96 |Coordinador Informática Jurídica |5 meses |$3.000.000,00 |

|29/07/96 |13/12/96 |Teoría Gral del Proceso |72 |$432.000,00 |

|15/11/96 |20/12/96 |Coordinador Informática Jurídica |35 días |$640.000,00 |

|16/01/97 |31/01/97 |Coordinador Informática Jurídica |15 días |$300.000,00 |

|31/01/97 |15/06/97 |Coordinador Académico, I. jurídica y |5 meses |$4.500.000,00 |

| | |Dir. Consultorio Jurídico | | |

| | | | | |

|27/01/97 |31/05/97 |Teoría Gral del Proceso Der. P.C.G. |210 horas |$1.533.000,00 |

|28/07/97 |13/12/97 |Teoría Gral del Proceso Der. P.C.G. |210 horas |$1.533.000,00 |

|15/01/98 |14/06/98 |Coordinador Académico, I. jurídica y |5 meses |$6.500.000,00 |

| | |Director Consultorio Jurídico | | |

|16/01/98 |14/06/98 |Director Consultorio Jurídico |5 meses |$6.500.000,00 |

|02/02/98 |12/06/98 |Teoría Gral del Proceso Der. P.C.G. |210 horas |$1.839.600,00 |

|16/06/98 |15/11/98 |Director Consultorio Jurídico |5 meses |$6.500.000,00 |

|21/07/98 |07/11/98 |Teoría Gral del Proceso Der. P.C.G. |210 horas |$1.839.600,00 |

|01/02/99 |25/06/99 |Teoría Gral del Proceso Der. P.C.G. |210 horas |$1.839.600,00 |

|14/01/99 |15/06/99 |Director Consultorio Jurídico |5 meses |$7.585.500,00 |

| | | | | |

|31/01/00 |24/06/00 |Der. P.C.G. |140 horas |$1.431.200,00 |

|17/01/00 |16/06/00 |Dir. Consultorio Jurídico |5 meses |$7.585.500,00 |

|19/06/00 |22/12/00 |Dir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR