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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42628 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloCASA DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Octubre 2015
Número de sentenciaSP14838-2015
Número de expediente42628
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrados Ponentes


SP14838-2015

R.icación No. 42628

(Aprobado Acta No.380).



Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).



Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. condenada como tercero civilmente responsable en el presente asunto, reúne los requisitos exigidos para su admisión, si no fuera porque se advierte que antes del fallo de segundo grado operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal iniciada con ocasión del delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES FÁCTICOS



Fueron resumidos por los juzgadores de instancia de la siguiente manera:

«Los hechos génesis del proceso acaecieron el día 06 de mayo de 2006, a la altura de la intersección de la carrera 68 D con calle 17 vía pública. Siendo aproximadamente las 5:45 A.M. (sic), momentos en que el señor J.M. CABALLERO NIÑO conduciendo un vehículo Hyundai Atos de servicio público tipo taxi de placas SIL382, por la carrera 68 D, sentido norte – sur, se pasó el semáforo, colisionando con la motocicleta de placas OSE 09ª, en la que se movilizaba el señor S.V.M., por la calle 17 sentido oriente – occidente, quien resultó gravemente lesionado. A consecuencia de las lesiones sufridas el Instituto Nacional de Medicina Legal le fijó al señor S.V. MORALES una incapacidad definitiva de cien (100) días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órganos múltiples, así: del órgano dela visión, del órgano de la prensión, del órgano de la marcha, perturbación funcional del miembro superior izquierdo y del miembro inferior derecho, todas estas secuelas de carácter permanente.»1.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 11 de diciembre de 2008 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fue formulada la imputación2 en contra de JAIRO MANUEL CABALLERO NIÑO como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que no fue aceptado por el imputado.


En audiencia realizada el 26 de enero de 2009, la Fiscalía 118 Local de Bogotá formuló acusación contra CABALLERO NIÑO3 por el punible de lesiones personales culposas, ante el Juzgado 11 Penal Municipal de esta capital.

El 31 de marzo de 2009, se surtió el juicio oral4, al término de cual el Juzgado emitió el sentido condenatorio del fallo y ante la expresa intención de la víctima de dar inicio al incidente de reparación integral, el a quo señaló fecha para la primera audiencia incidental de reparación integral5 que se llevó a cabo el 24 de abril de 20096.


El 22 de mayo de 2009 se desarrolló la segunda audiencia incidental de reparación integral7, en la que se solicitó y declaró la nulidad de la primera audiencia con el fin de garantizar el derecho de defensa del tercero civilmente responsable.


La nueva primera audiencia incidental de reparación integral es adelantada el 19 de marzo de 20108 y la segunda audiencia de la misma naturaleza el 18 de mayo siguiente9, en donde se solicitó declarar la nulidad de las audiencias actuadas para que se procediera a vincular a otro tercero civilmente responsable.


El 25 de agosto de 2010 se celebró una nueva primera audiencia de incidente de reparación integral10, el 24 de noviembre siguiente la segunda audiencia incidental11 y el 9 de marzo de 2011 la tercera vista incidental de reparación integral12.


El 28 de julio de 201113, el Juzgado Once Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, profirió sentencia en contra de J.M. CABALLERO NIÑO, condenándolo a la pena principal de once meses de prisión como autor del delito de lesiones personales culposas, multa equivalente a ocho SMLMV, y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un lapso de once meses, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Así mismo, el juzgador de primer grado condenó al procesado y a las personas jurídicas INVERSIONES HACOR LTDA. Y ADMICAR LTDA. Como terceros civilmente responsables, al pago solidario a favor de S.V. MORALES en la suma de $177.200.778.oo y absolvió de responsabilidad civil extracontractual a las empresas RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.14.


En la misma fecha, tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo de sentencia e incidente15.


Contra la decisión de primera instancia, se interpuso recurso de apelación16 por parte del apoderado de la víctima17, la defensa18, el apoderado de HACOR LTDA.19 y el apoderado de ADMICAR LTDA.20; salvo el apoderado de la defensa, los demás impugnantes realizaron la sustentación de la impugnación. A su turno, dentro del término de traslado para los no recurrentes, la apoderada de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. 21, y el abogado de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.22, presentaron sus argumentos.


El 17 de agosto de 2012 el apoderado de INVERSIONES HACOR LTDA., desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia23, solicitud admitida por el Tribunal mediante auto de 24 de septiembre de 201224, y el 18 siguiente el juez de primer grado declaró desierto el recurso de alzada interpuesto por el defensor y concedió el impetrado por los demás impugnantes25.


El 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de segundo grado26, mediante la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de INVERSIONES HACOR LTDA., por falta de interés para recurrir, revocó la absolución de responsabilidad civil extracontractual de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. y, en su lugar, la condenó al pago solidario a favor de la víctima, de $177.200.778.oo, exigibles a la ejecutoria de la decisión.


El 24 de octubre de 2013, el apoderado de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A, presentó demanda de casación27, la cual fue recibida por la Secretaría de la Sala el día 31 contiguo28 y allegada por asignación al Despacho del Magistrado Ponente el 1º de noviembre del mismo año29. En ella, el actor propone cargos por violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del Decreto 172 de 2001 que reglamenta el servicio...

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