Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01884-00 de 24 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01884-00 |
Número de sentencia | AC 3539-2015 |
Fecha | 24 Junio 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3539-2015
Radicación n. 11001 02 03 000 2014 01884 00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de G. (Cundinamarca) y el Diecinueve de Familia de Bogotá, en relación con la demanda de disminución de cuota alimentaria formulada por M.M.D. contra ANYI MIREYA CETARES en Representación del menor (XXXXXXXXXXXX)1.
1. La prenombrada parte actora, a través de apoderado, demandó, entre otras declaraciones la disminución de los alimentos que viene sufragando a favor de su hijo (XXXXXXXXXXXX)2, equivalente al 16.6% del salario mínimo legal mensual.
2. Sustentó su petitum, aduciendo en síntesis que:
2.1 El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., mediante sentencia de 7 de marzo de 2008, en proceso de filiación, lo declaró padre del niño mencionado, fijándose una cuota de alimentos equivalente al 25% del SMLMV, pago que ha venido realizando cumplidamente.
2.2 Posteriormente en la misma agencia judicial cursó en su contra otro proceso de investigación de paternidad que concluyó con decisión del 15 de enero de 2013, en la cual fue declarado padre del niño (XXXXXXXXXXXX)3, con imposición de cuota del 16.6% del SMLMV.
2.3 Señala que actualmente tiene otra hija de nombre SARAY ESTEFANI MARÍN BARRERO, de 6 años de edad, y una esposa que depende de él.
2.4 Añade que hace siete (7) meses sufrió un accidente que le impidió laborar durante cinco (5) meses; no obstante continuó respondiendo las obligaciones que impuso el Juzgado.
2.5 Asegura que trabaja en una finca donde devenga el SMLMV, con el que subsiste junto a su familia, pero que no le permite brindarle a su hija “recreación alguna”, lo que le limita el derecho a ser alimentada.
2.6 Por ello, finaliza, citó ante la Casa de Justicia a la señora A.M.C., “para solicitarle la reducción de cuota alimentaria, audiencia que se realizó el día 3 de diciembre de 2013 la cual se declaro FRACASADA (sic)”.
3. Mediante proveído de 5 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. admitió la demanda y ordenó imprimirle al caso el trámite previsto en el artículo 141 y siguientes del Código del Menor.
4. Adelantadas las diligencias de rigor, la convocada ANYI CETARES SALAZAR se opuso a las pretensiones y además expresó: “He considerado que como la norma establece que el proceso curse en el lugar de residencia de la madre de los menores, con el debido respeto me permito solicitarle al juzgado se sirva remitir el proceso en el estado en que se encuentre al Juzgado Reparto de Familia de Bogotá, donde está pendiente para...
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