Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70575 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70575 de 11 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha11 Agosto 2015
Número de sentenciaAL4578-2015
Número de expediente70575
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4578-2015

Radicación n.° 70575

Acta 27

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de G.F.E.M. contra la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Con el recurso extraordinario, la recurrente solicita:

se CASE en su totalidad la sentencia proferida en grado jurisdiccional de consulta por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del día diecisiete (17) de julio de 2014 (medio magnético folio 110 y folio 111 del expediente), y en consecuencia de lo anterior, solicito a la Corte, confirmar totalmente la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo (07) Laboral del Circuito de Bogotá de día catorce (14) de enero de 2014 (folios 77 medio magnético y 78 del expediente).

Para el efecto, expuso un cargo, en el que refiere textualmente:

CARGO UNICO (sic): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia de la S. laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, por vía indirecta por un error de derecho, por aplicación indebida o interpretación errónea, concretamente por la violación del artículo 31 parágrafo 2 y 3 del Código Sustantivo de trabajo (sic).

CONCEPTO DE VIOLACION

Fundamento el cargo recurrido en la admisión de la contestación de la demanda al momento de dictar sentencia en grado jurisdiccional de consulta, por parte de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del día diecisiete (17) de julio de 2014, en razón a que el Juez de instancia, dará por contestada la demanda si la contestación reúne los requisitos previstos [en] el artículo en el artículo 31 del CPT y de la S.S, modificado por el artículo 18 de la ley 712 de 2001. En cambio si dicho acto del demandado no reúne los requisitos de ley, el juez deberá proferir un auto en el cual le indica al demandado los requisitos que le faltan, para que los subsane en el término de cinco (05) días, si el demandado, deje pasar el termino sin que presente escrito de corrección, el juez dictara otro auto donde dará por no contestada la demanda por no haber subsanado el escrito de acuerdo con lo señalado por el despacho.

Por otro lado, el auto que de por no contestada la demanda será apelable en el efecto suspensivo, en razón a que el control que realiza el juez sobre la contestación de la demanda sirve para que el demandado cumpla con los requisitos de la contestación, exigidos por la normas procesales que rigen la materia laboral.

Como podrá observarse en el expediente, el Juzgado Séptimo (07) Laboral del Circuito de Bogotá, respeto (sic) y garantizo (sic) a la demanda, los presupuesto (sic) procesales para su defensa en la contestación de la demanda, acto procesal en el cual, se debe interponer las excepciones de fondo que pretenda hacer valer en el juicio.

Finalmente al contestar la demanda y al ser notificado el auto que la dio por no contestada, la entidad demandada no hizo uso del recurso de apelación frente a dicho auto, razón por la cual, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no tenía la competencia para declarar la admisión de la contestación de la demanda y decretar de oficio, la excepción de prescripción tal y como lo hizo en la sentencia objeto de recurso.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al momento del proferir la sentencia en consulta, excedió su competencia al determinar que la demanda si (sic) se había dado por contestada, y por dicho hecho declarar una excepción de fondo, que no fue propuesta al momento del proferir la sentencia de primera instancia.

Al contestar una demanda, se deben tener en cuenta los requisitos taxativos señalados en la norma, razón por la cual y a la falta de estos, se declara como no contestada, hecho que ocurrió en el presente caso, y que fue de conocimiento de la demandada, sin que haya hecho uso de los recursos legales contra dicha decisión.

No puede el tribunal, en el grado jurisdiccional de consulta, al momento de proferir sentencia, dar por contestada demanda y así mismo declarar probada una excepción de fondo que no [es] materia de litigio, toda vez que al no contestar demanda, no se pueden proponer excepciones de fondo.

CONSIDERACIONES

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el art. 90 del C.P.L. y S.S., de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Como pasa a señalarse:

1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «…que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada».

En efecto, en el sub lite, el casacionista acusa la violación del ...

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