Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71043 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | AL3254-2015 |
Número de expediente | 71043 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL3254-2015
Radicación n° 71043
Acta 18
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte lo que corresponda sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandante N.V.L.P., contra el auto de fecha 2 de marzo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo que aparece en las copias remitidas a esta Corporación, se sabe que la citada demandante presentó ante los Juzgados Laborales de Circuito de Bogotá, demanda especial de fuero sindical contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael, con el fin de obtener, previa declaración para dejar sin efecto jurídico las sanciones de suspensión de su contrato de trabajo, impuestas por su empleador en las fechas indicadas en la demanda, por ser violatorias el debido proceso constitucional, en consecuencia se disponga el restablecimiento de todas sus condiciones de trabajo, como pago de salarios y acreencias de carácter laboral tanto legales como extralegales, dejadas de cancelar por el empleador como consecuencia de las sanciones impuestas.
Por reparto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, quien admitió y tramitó el proceso hasta proferir sentencia favorable a las aspiraciones de la demandante en audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2014. Inconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Llegado el expediente al Tribunal y previo a decidir sobre el recurso puesto a su consideración, el juez colegiado al realizar examen preliminar del recurso de apelación, mediante providencia del 9 de febrero de 2015 declaró «la nulidad de todo lo actuado en el proceso adelantado por N.V.L. PAREDES contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL, desde el auto admisorio de la demanda». También, ordenó «que el A quo tome las medidas de saneamiento necesarias para tramitar el proceso en legal forma».
Contra dicha decisión la parte actora interpuso el 17 del mismo mes y año «recurso de apelación» el cual se rechazó de plano el 24 de febrero de 2015; el día 4 de marzo del año que avanza presentó «recurso de reposición y queja» contra dicho proveído, el cual el sentenciador de segundo grado rechazó el primero y respecto del segundo dispuso la expedición de copias a la peticionaria «para lo que estime pertinente».
Ante esta Corporación, la peticionaria plantea que el auto objeto de este recurso es el proferido por el Tribunal al rechazar de plano el recurso de apelación contra la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, con el argumento que no procede recurso de apelación contra tal decisión al no existir una tercera instancia; criterio que considera equivocado, pues conforme lo determina el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contra el auto que decida sobre nulidades procesales procede el recurso de apelación, disposición que debe ser interpretada en armonía con el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que esa sede se generó la causal de nulidad, por lo que en su sentir, el mencionado proveído es susceptible de apelación, aún más cuando el artículo 31 de la Constitución Política establece el principio de la doble instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social,...
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