Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01468-00 de 13 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920346

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01468-00 de 13 de Julio de 2015

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha13 Julio 2015
Número de sentenciaAC3909-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01468-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


C

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3909-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01468-00



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).


1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por la Corte Superior de Nueva Jersey, en Asuntos de Familia División Cancillería Condado de la Unión, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre G.P. y Edgar Vasco, por lo siguiente:


a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 ídem.


b.-) La copia del fallo no está debidamente autenticada y legalizada, como lo prevé la norma antes citada, en concordancia con el artículo 259 ibídem, así como no se aportó su «traducción en legal forma», lo que impide apreciarla.


Téngase en cuenta que la versión en español del proveído no se allegó de acuerdo a los requerimientos legales, pues no se acreditó la calidad de quien la elaboró, toda vez que ello no se verifica con el sello donde aparece su nombre con la anotación de «traductor oficial español – inglés res. 4873 de sept. 18/74» (fls. 3 al 9), ya que el artículo 260 ejusdem, dispone que


[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.


Para demostrar dicha condición en el territorio nacional, debe observarse el requisito de que...

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