Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57153 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920482

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57153 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente57153
Número de sentenciaAL4417-2015
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL4417-2015

Radicación n.° 57153

Acta 26



Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).



Procede la S. a resolver la solicitud que obra a folios 6 a 32 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario dentro del asunto que formuló ARCESIO CUELLAR YAGUE contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN., LA NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.




ANTECEDENTES



ARCESIO CUELLAR YAGUE, instauró demanda laboral, en procura de que se condene a la demandada Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales a reajustar el valor de la mesada inicial de su pensión de jubilación convencional, entre la fecha del retiro de la Caja Agraria -27 de junio de 1999- y la fecha en que le fue reconocida la prestación -21 de febrero de 2009-, los ajustes de las mesadas subsiguientes, de las adicionales de junio y diciembre y la indexación de las mismas.


Igualmente, solicitó se condene a La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público a aprobar oportunamente el cálculo actuarial individual de la pensión convencional y a que transfiera los recursos correspondientes al Ministerio de la Protección Social, frente al cual peticionó que una vez reciba dichos recursos, ordene que a través del FOPEP se efectué el pago de la pensión con el respectivo retroactivo y las costas del proceso.


Conoció de la primera instancia el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 11 de octubre de 2011, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO (sic) PUBLICO (sic) aprobar el cálculo actuarial.



SEGUNDO: CONDENAR al FONDO DE PASIVOS PENSIONAL a enviar el reporte de nóminas de pensión indexada al FOPEP junto con su retroactivo de manera indexada.


TERCERO: Costas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del demandante, del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales y del Ministerio de la Protección Social, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido que el reajuste de la primera mesada pensional del actor debe ser en cuantía de $2.151.980.40, sobre la que se calcularán los reajustes anuales. Se CONFIRMA en lo demás, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.


El apoderado de la pasiva Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación.


Mediante memorial obrante a folios 6 a 32 del cuaderno de la Corte, los mandatarios de A.C.Y. y del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia FF.N., solicitan la aprobación del acuerdo de transacción adjunto, que suscribieron las partes conjuntamente, con el propósito de dar por terminado el proceso.

Previo a dar trámite a dicha petición, esta S. solicitó a quien dijo actuar como...

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