Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69629 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920534

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69629 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha05 Agosto 2015
Número de sentenciaAL4408-2015
Número de expediente69629
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AL4408-2015

Radicación n° 69629

Acta 26

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que C.A.P. MERCADO, L.A.M.C., H.E.M.J. y N.M.B., le siguen a la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA – SERVICONFOR LTDA., a A.E.M.E. y LUZ ALBA ORDÓÑEZ DE MUÑOZ.

  1. ANTECEDENTES

Los actores instauraron demanda ordinaria laboral a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 22 de diciembre de 2006 al 14 de diciembre de 2008, con un salario para cada trabajador de $421.000 para el año 2006, $628.812 en el 2007 y $1.020.810 para el 2008. En consecuencia, se condene a los demandados al reajuste y pago de domingos y festivos, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dotación, salarios del 1° al 14 de diciembre de 2008, auxilio de transporte e indemnización moratoria, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia de 21 de febrero de 2014 (fls. 497-557), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en la modalidad de término, obra o labor contratada desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2008 y resolvió:

(…)

QUINTO: DECLARAR que en su calidad de socios de la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA (…), los señores A.E.M. ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…), son solidariamente responsables de todas las obligaciones y acreencias laborales derivadas de las anteriores declaraciones, conforme lo dispone el Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y se anotó en la parte considerativa del fallo.

SEXTO: CONDENAR a la Sociedad (…) y solidariamente en su calidad de socios, a los señores A.E.M. ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…), a pagar a favor del señor H...(....E.M. (sic) JARABA las siguientes sumas de dinero así:

a). Por concepto de salarios indexados correspondientes al periodo comprendido del primero (1) al catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008), conforme se acotó en la parte considerativa de este fallo, (…) (COP $714.478).

b). Por concepto de indemnización moratoria, por el no pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008, conforme lo dispuesto en las consideraciones, sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos, (…) (COP $25.035.177).

c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados conforme se dispuso en la parte considerativa del fallo, (…) (COP $3.609.521).

d). Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo, conforme lo dispuesto en la parte considerativa, (…) (COP $790.742).

e). Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos. En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

SEPTIMO (sic): CONDENAR a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores A.E.M. ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…) a pagar a favor del señor N.M.B. (sic), las siguientes sumas de dinero, así:

a). Por concepto de salarios indexados (…) (COP $ 776.968.35).

b). Por concepto de indemnización moratoria (…) (COP $25.082.034).

c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral (…) (COP $3.791.111).

d). Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo (…) (COP $823.985).

e). Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos. En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

OCTAVO: CONDENAR a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores A.E.M. ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…) a pagar a favor del señor C.A.P. (sic) MERCADO, las siguientes sumas de dinero, así:

a). Por concepto de salarios indexados (…) (COP $ 718.643).

b). Por concepto de indemnización moratoria (…) (COP $25.036.826).

c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral (…) (COP $3.475.969).

d). Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo (…) (COP $779.939).

e). Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos. En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

NOVENO: ABSOLVER a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores A.E.M. ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ, (…) de las demás pretensiones de la demanda.

Al desatar el recurso vertical interpuesto por la parte accionada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la sentencia impugnada y absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en la demanda.

Dentro del término legal, el apoderado de los demandantes, interpuso el recurso...

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