Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-008-2009-00485-01 de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920750

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-008-2009-00485-01 de 12 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha12 Agosto 2015
Número de sentenciaAC4623-2015
Número de expediente08001-31-03-008-2009-00485-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

AC4623-2015

Radicación n° 08001-31-03-008-2009-00485-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por los accionantes, para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de S.M. de Dau, S., W. y A.D.M., en calidad de cónyuge e hijos de F.D.M., contra el Banco BBVA Colombia.

ANTECEDENTES

1.- La esposa supérstite y los herederos de F.D.M. pidieron declarar la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera por los débitos no autorizados en la «cuenta corriente y ahorro N° 001300911101200000109», de que era titular el causante, los cuales ascendieron a ciento setenta y siete millones doscientos veintinueve mil trescientos setenta y cuatro pesos ($177’229.374), que deben ingresar a la masa hereditaria con «intereses, corrientes y moratorios y el reajuste monetario», del 14 de enero de 2009 a la «fecha en que se haga la restitución debida», así como los perjuicios «materiales e inmateriales» tasados por peritos. En subsidio piden igual resarcimiento, pero a título extracontractual (folios 67 a 70).

2.- Fundamentaron sus aspiraciones como a continuación se resume (folios 1 al 11, cuaderno 1):

a.-) El cuentahabiente era cliente del Banco desde junio de 1984 y tenía autorizada a S.M. de Dau para realizar transacciones relacionadas con los productos contratados.

b.-) Del 14 de enero al 6 de febrero de 2009, se registraron «movimientos fraudulentos», mediante el traslado de dineros a cuentas de otros titulares y el pago de servicios públicos, que sumaron ciento setenta y siete millones doscientos veintinueve mil trescientos setenta y cuatro pesos ($177’229.374), siendo que no se utilizaban «tarjetas débitos, y el manejo de la cuenta para retiros era realizado solo con chequera y por medio de la sucursal virtual» o directamente en las oficinas del «BBVA Colombia S.A. sucursal 84».

c.-) Las operaciones irregulares se hicieron «desde la ciudad de Bogotá», excediendo en ciertas fechas los topes diarios por cinco millones de pesos ($5’000.000) para «transferencias y pagos», sin verificar que provinieran de «mis representados», a pesar de que «las cuentas a las cuales fueron transferidas algunas cantidades de dinero no están enlazadas» a las de ellos.

d.-) No les llegó aviso al correo ni recibieron los extractos «por lo cual fue imposible que notaran el fraude».

e.-) El Banco les respondió Enviaron el derecho de petición formulado, negando cualquier responsabilidad en los retiros.

f.-) A F.D.M. le realizaron una intervención quirúrgica (15 ene. 2009) que presentó muchas complicaciones y permaneció recluido por tres (3) meses, lapso durante el cual se enteró de la pérdida del dinero, lo que «contribuyó a que su estado de salud desmejorara y ocasionó que (…) presentara un cuadro depresivo de angustia, poca tolerancia e irritabilidad, inquietud e insomnio, que al final le condujeron a la muerte», acaecida el 3 de julio.

3.- Notificado el contradictor, se opuso y excepcionó «el BBVA Colombia ha cumplido el contrato de cuenta de ahorro y corriente y los reglamentos de los servicios electrónicos», «el señor M.F.D. incumplió el contrato de cuenta corriente y los reglamentos de los servicios electrónicos que utilizó», «ausencia de los requisitos o presupuestos valorativos de la responsabilidad civil contractual demandada», «culpa contractual del titular de la cuenta», «culpa de terceros ajenos al Banco», «operatividad y seguridad de los servicios de banca electrónica (BBVA.net y Call Center o Línea BBVA)», «validez de las operaciones realizadas mediante la página web en internet y la línea telefónica BBVA – y su prueba», «cobro de lo no debido» y «buena fe del Banco BBVA Colombia y de sus funcionarios» (folios 90 al 106, cuaderno 1).

4.- La sentencia del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones (folios 418 al 430, cuaderno 2).

5.- El superior la confirmó, al desatar la alzada de los promotores.

Las razones de esa determinación se compendian así (folios 34 al 45, cuaderno 4):

a.-) En los casos de responsabilidad contractual, la demostración del daño recae en el reclamante, quien está en la obligación de acreditarlo, como lo establecen los artículos 171 y 177 del Código de Procedimiento Civil, según «los principios generales reguladores de la carga de la prueba».

b.-) Al examinar el dictamen pericial se concluye la falta de certeza de que «las transferencias realizadas puedan endilgarse al Banco BBVA, como tampoco que hubo violación a los términos del contrato suscrito entre el finado y el Banco, no existiendo entonces dentro del plenario conductas que se dirijan a afirmar que [el] daño producido puede ser imputado al demando BBVA».

c.-) Como para realizar las transacciones eran necesarias las claves de ingreso, que son personales y de uso exclusivo, el usuario incurrió en culpa al suministrárselas a su cónyuge «porque no puede explicarse de que otra manera se hubiesen efectuado de forma exitosas las transacciones en BBVA.net».

Y a pesar de que se aduce que S.M. «tenía poder especial para conocer la mencionada clave y realizar transacciones» a sabiendas de la entidad, no existen pruebas de esa afirmación.

d.-) En la experticia también consta que «el Banco utilizo las mejores prácticas de manejo de información garantizando así la seguridad del dinero» y «ni el correo electrónico o teléfono se encontraban enlazados o registrados para» recibir notificación instantánea de los movimientos en las cuentas, además de que el límite diario era hasta por diez millones de pesos ($10’000.000), por lo que no era «necesario que el Banco emitiera alertas o bloqueos si las transacciones no superaron el máximo requerido».

e.-) En cuanto a las restricciones y controles que se debían implementar por el Banco, según se desprende del interrogatorio absuelto por el represente legal, no eran posibles ya que «una de las características básicas de ese servicio, era que el titular de la cuenta podría ingresar al mismo desde cualquier lugar o por distintos aparatos electrónicos».

f.-) Las «recomendaciones finales de la auxiliar en el sentido de que el Banco debería aplicar una nueva política para las transacciones en internet y a su vez afirmo que el banco tuvo una falencia procedimental en cuanto a los pagos de servicios que se hiciese en otra ciudad», no permiten concluir una responsabilidad directa del BBVA en las transacciones fraudulentas «ya que a lo largo del informe la perito no llegó a la conclusión que ello sí fue por falta de cuidado en los protocolos de seguridad».

g.-) Las declaraciones y condenas subsidiarias tampoco proceden porque para acceder a «una responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución defectuosa o incumplimiento contractual se requiere que unas personas ajenas al contrato hubieran recibido perjuicios propios derivados de tal contrato y por consiguiente pidan la indemnización» por los perjuicios propios, mientras que los gestores «no pretendieron nada para sí mismos, sino para "...la sucesión del causante, F.D.M.(.Q.E.P.D.)"».

6.- Los apelantes interpusieron recurso de casación que concedió el ad quem (folios 55 y 56, cuaderno 4) y admitió la Corte (folio 55).

7.- En tiempo hábil sustentaron la impugnación (folios 62 al 75).

CONSIDERACIONES

1.- El numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil consagra que el escrito por medio del cual se provoca esta vía extraordinaria debe contener “[l]a formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa”, derivándose para el disconforme la obligación de respetar las reglas de técnica que faciliten la comprensión de los puntos con que pretende rebatir los pilares del proveído atacado. Precisamente esa característica dispositiva impide que las deficiencias observadas sean subsanadas directamente y a iniciativa propia por la Corporación.

Así lo precisó la Sala en AC 16 ago. 2012, rad. 2009-00466-01, reiterado en AC2887-2015, al exigir que

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