Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59713 de 22 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Número de sentencia | AL4059-2015 |
Número de expediente | 59713 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL4059-2015
Radicación n°. 59713
Acta 024
Bogotá, D.C. veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
El Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES “SINALTRADIHITEXCO”, S.B., mediante escrito que corre a folios 212 a 213 del cuaderno de la Corte, interpone lo que el mismo denomina “recurso estraordinario (Sic) de revición (Sic)”, con el cual pretende se proteja el derecho de asociación sindical, porque el empleador ha ordenado a los afiliados a este sindicato acogerse al laudo arbitral o a la convención colectiva de trabajo existente en la empresa.
Que la empresa ha desconocido el reconocimiento y pago de algunos derechos extralegales a los miembros del Sindicato que representa, en cambio sí los reconoce a los integrantes de otros sindicatos, lo cual, dice, tiene como fin aniquilar a la organización sindical, incentivando el traslado de socios a otras organizaciones sindicales a las que sí le otorgan dichos beneficios.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se rechazará el recurso de revisión propuesto, por lo siguiente:
En primer lugar, no acreditó el recurrente su condición de abogado titulado que le permitiera el ejercicio del derecho de postulación. Dicha condición es presupuesto indispensable para la admisión del recurso extraordinario, como quiera que su tramitación no está contemplada dentro de las actuaciones que pueden surtirse sin necesidad de abogado que regula el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, lo que se reafirma con el mandato del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, en tanto dispone que en caso de que la demanda extraordinaria sea rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente una multa dineraria.
En segundo lugar, en materia procesal laboral existe normatividad que consagra el recurso de revisión como medio extraordinario de impugnación, que procede, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios», cuyas causales están específicamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así:
1.-...
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