Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46335 de 9 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46335 de 9 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Número de expediente46335
Número de sentenciaAP6057-2015
Fecha09 Octubre 2015
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP6057-2015

Radicación 46335

(Aprobado en acta 362)

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).

Procedente del despacho del Magistrado J.L.B.C. del diligenciamiento, se pronuncia la Sala, integrada por M. y Conjueces, respecto del impedimento presentado por él, conjuntamente con los doctores J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O. para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado C.A.E.C. en contra del fallo de segunda instancia adoptado, el 19 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

EL IMPEDIMENTO

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, los citados M. manifiestan que se encuentran impedidos para intervenir en este asunto por cuanto hicieron parte de la Sala de Casación que, como organismo instructor, profirió el 6 de marzo de 2013 en contra de C.A.E.C. resolución de acusación, cuando para ese entonces fungía como miembro de la Cámara de Representantes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por los M. para separarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que suscribieron la providencia que calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de E.C..

La Corporación por auto de 18 de abril de 2013 declaró que perdía competencia para continuar conociendo del asunto dada la renuncia a la calidad de congresista del procesado y desaparecer por ello su fuero constitucional al no tener relación la conducta investigada con su función congresional.

El diligenciamiento prosiguió en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Quibdó que lo condenó por el delito objeto de acusación, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al conocer del recurso de apelación.

Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición contemplado legalmente, que conlleva a que, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declare fundada causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de los M.J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O..

En consecuencia, se dispondrá su reemplazo mediante los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal.

Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor B.C..

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por M. y Conjueces,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento expresado por los M. doctores J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil el 19 de febrero de 2015.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los referidos M. cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado E.F.C. al del Magistrado J.L.B.C., en...

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