Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45049 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45049 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaSP8837-2015
Número de expediente45049
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


SP8837-2015

R.. 45049

Aprobado Acta No. 234



Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).


ASUNTO:



La Corte decide si admite o no las demandas de casación formuladas por los defensores del soldado regular R. PLATA SARMIENTO y los soldados profesionales J.L.C.C., Á.B.O., R.F. NIEVES y B.C.M., contra la sentencia del 12 de junio de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Riohacha revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. (Guajira), para condenarlos como responsables del delito de homicidio en persona protegida.




HECHOS


El 14 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:45 de la mañana, salió de su residencia ubicada en el municipio de Chiriguaná (Cesar), P.M.C.M. con rumbo al punto denominado “La loma” en el mismo departamento, bajo la promesa de “el cachaco” de obtener un trabajo. No obstante, su familia solo tuvo noticia de su paradero hasta el 28 de abril de 2010, cuando la Fiscalía le comunicó a su padre su deceso, simulado en combate, por el pelotón de escuadra Corcel II, grupo de caballería mecanizado No. 2, del Ejército Nacional, al mando del teniente GONZALO VÉLEZ ÁLZATE e integrada por los militares B.C.M., ÁNGEL BALCAZAR RAMÍREZ, R.P.S., JORGE CUAN FUENTES, R.F.N., E.G.C., A.G.G., Á.G.P., XAIDER BARRIOS HERRERA y Á.B.O. en la noche del 16 de noviembre del mismo año, en la finca denominada El Corral en el municipio de El Molino (Guajira), en curso de la operación “Magistral”, misión táctica “Nirvana”.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. La Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó la investigación adelantada por el homicidio de P.M.C. por la Justicia Penal Militar, luego de que le fuera asignado su conocimiento por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 y vinculó, mediante indagatoria, a Miguel Ángel Beleño Cuenta, R.R.F.N., BLAS YOVANNI CADENA MORENO, Á.E.B.R., G.V.Á., R. JESÚS PLATA SARMIENTO, J.L.C.C. y D.B.C., y, como personas ausentes, a E.G.C., Adalberto García Guerrero, Á.G.P., X.B.H. y ÁNGEL BALDEBLANQUEZ ORTÍZ.


2. El 25 de abril de 2011, el ente instructor calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de homicidio agravado, conforme con los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal, en contra de los implicados, salvo a BARAJAS y BELEÑO (quienes se sometieron de manera previa a sentencia anticipada y por ello se dio ruptura de la unidad procesal); determinación que fue modificada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en proveído del 21 de julio del mismo año, para en su lugar acusar por el delito de homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 del Estatuto Penal.


3. Evacuada la etapa de juzgamiento por el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. y en la cual se acogió a sentencia anticipada VÉLEZ ALZATE, con sentencia del 15 de noviembre de 2012, la autoridad judicial condenó en calidad de coautores a Á.G.P., E.G.C., Xaider Barrios Herrera y B.Y.C.M. del delito de homicidio en persona protegida a las penas principales de 360 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, así como al pago solidario de perjuicio morales a favor de los familiares de la víctima en cuantía de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que absolvió a los restantes inculpados.


4. Apelada tal decisión por la defensa de los sentenciados, la delegada de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha en proveído del 12 de junio de 2014 la revocó parcialmente, para igualmente condenar a Ángel Balcázar Ramírez, A.G.G., R. PLATA SARMIENTO, J.L.C.F., R.R.F. NIEVES y Á.B.O., en calidad de cómplices de la conducta de homicidio en persona protegida, a las penas principales de 240 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 120 meses, la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 10 años y al pago solidario por concepto de perjuicios morales de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


LAS DEMANDAS:

1. A nombre de J.L.C.C., ÁNGEL BALDEBLANQUEZ ORTIZ y R.F. NIEVES.

Solicitó el defensor, de manera preliminar, se decrete la cesación de procedimiento a favor de C.C., por muerte, conforme con los artículos 39 del Código de Procedimiento Penal y 82, numeral 1º, del Código Penal, toda vez que el 28 de agosto de 2004 falleció como se acredita con la respectiva copia del registro de defunción.


A renglón seguido, sustentó su recurso al amparo de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y reprochó la sentencia de segunda instancia por “haber violado directamente la ley adjetiva por aplicación indebida del artículo 232 del Código Procesal Penal, Ley 600 de 2000, 22 (Dolo), 29 y 30 (autoría y participes), y 12 (culpabilidad), que determinó la exclusión evidente del artículo 7º del C.P.P. (presunción de inocencia e in dubio pro reo)”2.


Lo anterior, por cuanto no obra prueba que soporte el fallo de condena, pues si bien los testimonios de D.B., G.V. Álzate, M.Á.B.C. y Blas Cadena Moreno informan que no hubo enfrentamiento el día de los hechos con grupo armado ilegal sino que se procedió a una ejecución extrajudicial, no es menos cierto que algunos de los miembros del pelotón Corcel II del grupo mecanizado No. 2 del Ejército Nacional no tenían conocimiento alguno sobre ello, según se verifica de sus declaraciones en las cuales se dejó en claro que algunos de los militares “no tenían conocimiento de los hechos que iban a suceder”, “no tenían la más mínima idea del ajusticiamiento a realizarse”, “fueron de gancho ciego”, “se desplazaban en la parte posterior del grupo”, “estaban en el lugar equivocado”, por consiguiente no es posible atribuirles responsabilidad penal, ni siquiera a título de cómplices.


El Tribunal fue sesgado en la valoración de tales probanzas, descalificó el actuar de BALDEBLANQUEZ a pesar que nunca rindió versión en la actuación y lo condenó pese a que no participó en la ideación ni ejecución del ilícito, mucho menos prestó una ayuda concomitante a los hechos, ni sus demás defendidos, según erradamente lo sostuvo el Ad quem cuando da por probado el acuerdo para prestar su colaboración para presentar la muerte acaecida en combate y simular o modificar la escena del crimen, siendo sofística su argumentación.


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