Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46409 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921326

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46409 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP129-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente46409
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP129-2015

Radicación n° 46409

(Aprobado Acta No. 350)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano A.M.A., solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

Mediante N. Diplomática número 210/2015 del 13 de mayo de 2015, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano A.M.A., con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de España, por los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

A través de Resolución del 15 de mayo siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura de M.A., decisión que se le notificó el mismo día en las instalaciones de la SIJIN en la ciudad de Medellín, donde se encontraba detenido desde el día 8 de ese mismo mes, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL.

Con N. Verbal No 280/2015 del 6 de julio de 2015, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1581 del 8 de julio de 2015, manifestó que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el P.M. a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 10 de julio del año avante, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado mediante la designación de defensor de confianza.

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO

El defensor de A.M.A. informó que era voluntad del requerido acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que se trasladó a las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario La Picota, donde corroboró que la manifestación de A.M.A. para someterse al trámite simplificado se produjo de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita por el requerido[1].

Afirmó además, que no existe duda en cuanto a la identificación del solicitado, ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer su plena identidad.

Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado adujo que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.

En uso de dicha facultad, A.M.A. solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hacen viable su análisis.

En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el P.M. adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.

En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que se presente por vía diplomática,

(ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

El artículo 3°, modificado por 1° del P.M., exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Los artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición:

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos.

Por su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos:

i) la validez formal de la documentación aportada;

ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;

iii) el principio de la doble incriminación;

iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y;

v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos.

1. Solicitud por vía diplomática

De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición del ciudadano A.M.A. se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la N. Verbal número 280/2015 del 6 de...

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