Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46246 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46246 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5672-2015
Número de expediente46246
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5672-2015

Radicación 46246

(Aprobado Acta No. 350).

B.D., septiembre treinta (30) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Examina la Colegiatura el cumplimiento de las exigencias de argumentación lógica y suficiente en la demanda casacional presentada por el defensor de los procesados J.A.H.H. y L.C.R.G., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de San Gil el 10 de abril de 2015, a través de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de V. el 18 de noviembre de 2014, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

HECHOS

Los sucesos que motivaron este averiguatorio fueron sintetizados por el ad quem en el fallo de segundo grado en los siguientes términos:

El 29 de julio de 2014 en las horas de la noche, J.A.H.H., W.P., O.G.G.G. y J.L.M.S. salieron del municipio de V. hacia el de Bolívar, a donde llegaron cerca de las 11:00 p.m. Una vez allí y ya entrada la madrugada del 30 de julio de 2014, violando puertas y demás medidas de seguridad del Colegio Integrado Simón Bolívar, ingresaron a dicho claustro educativo de donde extrajeron un sinnúmero de instrumentos musicales, varios video beams, un tablero digital, dos plantas de sonido, bafles, al igual que treinta computadores portátiles, entre otras cosas; bienes que después de ocultar en la camioneta que era conducida por O.G., llevaron hasta la ciudad de Bogotá, en donde procedieron a repartir el botín.

Posteriormente y gracias a una llamada que recibieron las autoridades policiales en la que un hombre indicó tener información de los autores del hurto perpetrado en el Colegio Integrado Simón Bolívar, por orden de la Fiscalía se dispuso interceptar varias líneas telefónicas, trabajo investigativo que permitió determinar qué personas estaban involucradas en dicho hurto, pudiéndose averiguar que en la casa de la señora L.C.R.G. se encontraban algunos de los bienes hurtados, conociéndose además, que esa clase de ilícito bajo el mismo modus operandi se había cometido en varias ocasiones, siendo perjudicadas otras instituciones educativas de la provincia veleña.

Así las cosas y después de identificar a los individuos involucrados en tales hechos delictivos, se expidieron las órdenes de captura, con motivo de las cuales el 10 de septiembre de 2014 fueron aprehendidos J.A.H.H. y L.C.R.G...”..

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 11 de septiembre de 2014 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de V. impartió legalización a las diligencias de allanamiento, registro y captura de HERNÁNDEZ y RODRÍGUEZ, oportunidad en la cual la Fiscalía les imputó la comisión del concurso de delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir, a la cual se allanaron.

El 18 de noviembre de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de V. realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, por cuyo medio los condenó a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del referido concurso de punibles.

En la misma providencia les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de San Gil la confirmó mediante fallo del 10 de abril de 2015, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este proveído.

EL LIBELO

Manifiesta el recurrente que al amparo de la causal segunda de casación plantea el “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura, lo cual da lugar a la causal de nulidad prevista en el artículo 457”, pues se condenó a sus asistidos sin reconocerles “la rebaja de que trata la reparación integral aceptada por la víctima”, de manera que incurrieron en un “falso juicio de convicción por desconocimiento del valor menguado que la ley le atribuye a los efectos propios del fenómeno pos delictual de la reparación integral”.

Considera quebrantado el artículo 269 del estatuto punitivo, toda vez que sus asistidos colaboraron con la justicia y pagaron $8.000.000.oo.

Plantea que procede “una rebaja de pena adicional al (sic) de la aceptación cargos que oscilaría de la mitad a las tres cuartas partes finalmente impuesta”.

Finalmente depreca a la Corte “se den por superados los seguros defectos de mi sentida y humilde demanda y de manera oficiosa se aborde la misma para decidir de fondo”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Profusamente tiene sentado la Colegiatura que para acceder a este recurso extraordinario corresponde al recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación de la inconformidad y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto...

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