Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46265 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930510

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46265 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Número de expediente46265
Número de sentenciaAP3680-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP3680-2015

Radicación n° 46265.

Aprobado acta No. 225.


Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil quince (2015).


V I S T O S


De conformidad con lo que establece el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define de plano la competencia para conocer del proceso seguido en el caso de R.M.R., contra quien la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá, presentó escrito de acusación, al parecer, por los delitos de estafa y fraude procesal.


ANTECEDENTES


En el deficiente escrito de acusación se narraron como se transcribe a continuación:

En fecha 29 de julio de 2008, se recibe denuncia instaurada por parte de JUAN DE JESÚS HERRERA MORENO y MARÍA BELTRÁN HERRERA, en contra de R.M.R., quienes denuncian que el día 17 de julio de 2008, pasaron por el lote de su propiedad, y observaron un aviso que decía SE VENDE, además se encontraba cercado con latas de zinc de igual manera se enteran que el impuesto predial que estaba por cancelar, ya había sido cancelado, entonces proceden a sacar un certificado de libertad y allí aparece como dueño un señor R.M.R., identificado con c.c. No. 79’672.776, quien realizó escritura pública sobre el predio de propiedad de los denunciantes. Lo anterior consta en escritura pública de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita en la Notaría 55 del Círculo de Bogotá D.C.


El predio se encuentra ubicado en la Urbanización los Monarcas de la ciudad de Facatativá, distinguido como lote No. 19 de la manzana F, con nomenclatura urbana 8B–25 de la carrera 1B Sur, y con matrícula inmobiliaria No. 156–54782 y cédula catastral número 010005000019000 y con un área de 72 M2.


Dicho predio fue adquirido por los denunciantes mediante escritura pública No. 2.971 de fecha diciembre 13 de 1996, expedida en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá. (…).


Se realiza audiencia de formulación de imputación el 19 de febrero de 2014, ante el Juez 78 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Dr. M.J.P.B., audiencia en la cual se formuló (sic) al indiciado cargos por los delitos de Estafa (246 CP) en concurso con FRAUDE PROCESAL, (453 CP) en calidad de autor cargos que no fueron aceptados por Robinson Monroy Ruiz.


ACTUACIÓN PROCESAL


En la información que contiene la carpeta aparece que los días 8 de septiembre de 2010, 15 de agosto de 2012, 21 de febrero y 21 de mayo de 2013, la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá solicitó de los Juzgado 53, 55, 67 y 62 Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá, respectivamente, la celebración de una audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo sobre bien inmueble, con fundamento en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal y en las hipótesis de falsedad material en documento público agravada por el uso y obtención de documento público falso. Sin embargo, no se pudo adelantar ninguna de esas actuaciones, porque la delegada del ente investigador retiró la petición o dejó de asistir a la audiencia, también «…porque las víctimas se hicieron presentes sin su representante.» o porque no se hizo presente el indiciado.


El 15 de agosto y el 13 de septiembre de 2013, la señora Fiscal 105 Seccional de Bogotá solicitó de los Juzgados 28 y 31 Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá, en ese orden, que se celebrara la audiencia de formulación de imputación por el delito de obtención de documento público falso, las que tampoco se pudieron celebrar porque el indiciado no compareció. Entonces, se insistió el 13 de noviembre de 2013, pidiendo además que se declarara en contumacia a R.M.R., pero no se presentaron las partes.


La mencionada audiencia pudo al fin celebrarse en el Juzgado 78 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el 19 de febrero de 2014. En esa oportunidad se le imputaron a M.R. los delitos de estafa y fraude procesal, que el implicado no aceptó.


El 8 de mayo de 2014, la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá presentó ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el escrito de acusación contra R.M.R., al parecer, por los delitos de estafa y...

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