Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45406 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45406 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6325-2015
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente45406
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP – 6325 - 2015

Radicación 45406

(Aprobado Acta No. 380)



Bogotá D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil quince (2015).





VISTOS:



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado S.R.R..





ANTECEDENTES:



1. En el año 2001 S.R.R. se desempeñaba como Alcalde del municipio de L. de Micay (Cauca) y Ó.R. ANGULO como tesorero. El primero simuló un contrato de prestación de servicios con A.S.Q., identificado con la cédula de ciudadanía 10.395.093 de L. de Micay (la Registraduría de esa población certificó que ese documento “no pertenece al cupo numérico” de su circunscripción), en el cual se registró como fecha solamente el año 2001 y cuyo objeto –sin más— fue el “fortalecimiento del programa especial del sector agropecuario”. El valor de la actividad contratada, que obviamente no se realizó, fue la suma de $3.804.082. Menos retención en la fuente los funcionarios citados le giraron a “Alberto Salazar” $3.500.000, a través del cheque 9254909 del 16 de abril del mismo año, perteneciente a la cuenta corriente 570-07013 del Banco Popular en Buenaventura, en la cual se manejaban los dineros municipales provenientes de la sobretasa a la gasolina y cuya apertura no se había reportado a la Contraloría Departamental del Cauca.



2. Al proceso, iniciado el 16 de mayo de 2003, fueron vinculados Ó.R. ANGULO y SIMÓN R.R.. La Fiscalía, mediante auto del 24 de septiembre de 2009, acusó al primero por la conducta punible de peculado por apropiación y al último por el mismo cargo, en concurso con falsedad ideológica en documento público. Esta determinación quedó en firme el 29 de octubre de 2009.



3. Tramitado el juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapí (Cauca) condenó a los procesados el 15 de julio de 2013 por los delitos imputados en la acusación, así:



A S.R.R. a 42 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $3.500.000.oo. No se le concedió la condena de ejecución condicional.



A Ó.R.A. a 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $3.500.000.oo. Se le otorgó la condena de ejecución condicional.



A los dos se les impuso la obligación solidaria de pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $3.500.000.oo –actualizada conforme al índice de precios al consumidor— a favor de la Alcaldía Municipal de L. de Micay.



4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Popayán, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 9 de julio de 2014, le impartió confirmación integral.





LA DEMANDA:

Primer cargo. Nulidad por violación del derecho de defensa.



Ese quebrantamiento se presentó a juicio de la casacionista porque su representado careció de defensa técnica durante toda la investigación, se le vinculó “tardíamente” (después de 5 años) al proceso y durante el juicio su abogado de oficio “no realizó diligencia ni petición alguna en su favor”.



En el sumario la posesión del defensor tuvo lugar “para notificarse del auto de cierre de la investigación”. Tras ello, no alegó de conclusión y “aunque era evidente” que no existía prueba para acusar, omitió impugnar el auto de llamamiento a juicio.



Es manifiesto, de otra parte, “que el sindicado solo fue vinculado a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente, para poder clausurar la investigación”. El 25 de noviembre de 2008 fue la vinculación procesal y, “sin que esta hubiese causado ejecutoria”, se dispuso clausurar la instrucción el 1º de diciembre del mismo año.



En el juzgamiento, a su turno, el abogado de oficio no solicitó pruebas ni denunció “las irregularidades existentes”. Convalidó “de plano”, por el contrario, la actuación adelantada contra el acusado sin reclamar “el...

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