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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46025 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP6314-2015
Número de expediente46025
Fecha28 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrados ponentes

AP6314-2015

Radicación No. 46025

(Aprobado Acta No. 380)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

La S. procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.M.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, que condenó al citado por el delito de falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:

Los primeros fueron reseñados por el a quo en los siguientes términos:

Para el mes de enero del año 2007, en el municipio de Suesca (Cundinamarca), en momentos en que los señores J.M.R.Z. y J.G.R.Z. se encontraban con L.A.M.B. y C.J.G.G., esta última les solicitó a los dos primeros que prestaran su firma como testigos [en el giro de un título valor], siendo informados por L.A.… que era sobre un cheque para que la señora C.J.… se lo cambiara, a lo que inicialmente se negaron, pero ante tanta insistencia accedieron [suscribiéndolo al respaldo], siendo notificados posteriormente por el Juzgado [Promiscuo Municipal] de Suesca, que eran los demandados dentro del proceso 2007-0157… [donde se llevaron a cabo] diligencias de embargo y secuestro de algunos bienes.

Los cheques que los denunciantes [Rincón Zambrano] afirman haber suscrito, informan se encontraban para su pago a favor de L.A.M.B., quienes afirman que los títulos se encontraban igualmente suscritos por el mismo y que se suscribieron varios cheques por diferentes valores… $1.750.000, $2.500.000, $1.500.000 y $1.630.000.

Igualmente hace parte del aspecto fáctico, que en el mes de abril de 2007, en el perímetro urbano del municipio de Suesca, en momentos en que el señor G.T.A. pasaba cerca al establecimiento comercial de propiedad de la señora C.J.G.G., procedieron a llamarlo… [ésta] y L.A.M.B., solicitándole de forma cortés y amable, que les firmara unos cheques en calidad de testigo y con carácter urgente, manifestándole que no iba a tener problemas y que se trataba de una simple constancia, quien… accedió a firmar los cheques al respaldo. Posteriormente, el denunciante fue notificado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca del proceso ejecutivo 2007-0102, donde era demandada la señora C.J.G.G. con base en uno de los cheques que firmó, el No. 7175599 por valor de $5.000.000.

El señor G.T.A. igualmente afirma que los cheques reportaban como beneficiario a L.A.M.B., quien aparecía suscribiendo los títulos [al respaldo].

[Adicionalmente, se estableció que los cheques se giraron de un talonario que había sido hurtado.]

Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 27 de diciembre de 2013, en el Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca), la Fiscalía le formuló imputación a L.A.M.B. como coautor de los delitos estafa y falsedad en documento privado (arts. 246 y 289 del C.P.), el cual se allanó exclusivamente frente a este último ilícito, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal[1].

El 25 de junio de 2014, en el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca), se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y en la misma fecha se condenó al procesado L.A.M.B. como coautor del delito por el cual aceptó cargos, imponiéndosele la pena principal de 19 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 25 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó en su integridad.

Contra esa decisión el apoderado del enjuiciado presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está compuesta por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo:

Con fundamento en la causal segunda de casación, el censor señala que si bien la formulación de imputación es un acto de comunicación frente al cual no hay lugar a presentar recursos, pone de presente que en el caso de la especie, la defensa señaló en la respectiva audiencia, que solo estaba de acuerdo con el aspecto formal de la misma, pues, en su concepto, el delito que se le estaba deduciendo no era el que correspondía sino otro “totalmente distinto”.

Por tanto, el actor indica que la nulidad invocada se encamina a que la Fiscalía corrija ese defecto sustancial de la imputación.

En ese sentido, el censor expresa que el ilícito de falsedad en documento privado que se le atribuyó al procesado, lo fue con fundamento en que “había firmado con su puño y letra unos cheques al respaldo y que ese era el aspecto material del delito”, de manera que en ningún momento se estableció “si su intervención era como girador, endosatario, creador, emisor, avalista o qué? Existiendo con ello una falencia de índole sustancial que afecta el derecho de defensa y el debido proceso”.

Añade que como la formulación de imputación es un acto de mera comunicación, “mal habría hecho… [el] defensor en solucionarle sus problemas e inconsistencias a la Fiscalía” en dicha diligencia, aun cuando sí es posible hacerlo ahora invocando la nulidad en razón de la afectación del debido proceso.

Agrega que los hechos ocurridos no encajan en el delito imputado, pues si bien su representado aceptó que manipuló unos cheques hurtados, “no es dable afirmar, como lo dice la Fiscalía, que el aspecto material del delito es haber impuesto su firma al respaldo del cheque”.

Ahora bien, una vez el demandante aduce que el derecho de defensa de su representado se vio afectado, pues si no aceptaba la imputación en los términos que se le hacía no tenía acceso a la rebaja del 50% por razón del allanamiento, solicita casar la sentencia y que se decrete la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación en orden a que los hechos se tipifiquen correctamente.

Segundo cargo:

El recurrente acusa la sentencia de haber incurrido en la aplicación indebida del artículo 289 del Código Penal y en la correlativa falta de aplicación del artículo 296 ibídem.

Asevera que si bien el procesado debe ser condenado, no ha de serlo por el delito de falsedad en documento privado sino por el de falsedad personal, pues todo el acervo probatorio así lo indica.

En ese sentido, afirma que en los fallos de primero y segundo grado solo se indicó que el procesado “había cambiado la realidad de las cosas y había hecho aparecer como ciertos y verdaderos unos títulos valores de los cuales no se argumentó cuál fue su participación, [así que] entonces en el sub judice no está plenamente demostrada el aspecto material del delito”.

Agrega que si bien el incriminado se allanó a cargos en la audiencia de formulación de imputación, adujo que había cometido el delito con otra persona, por lo que no aceptó la totalidad de los hechos, distinto a como lo aseguran los juzgadores de instancia.

De otro lado, afirma que los hechos fueron cambiados entre los indicados en la audiencia de formulación de imputación y los deducidos en la sentencia, pues mientras la Fiscalía en aquella oportunidad los hizo consistir en que el inculpado había firmado unos cheques al respaldo para cobrarlos, en la sentencia se sostuvo que suscribió los títulos, lo que denota una falta de congruencia en el núcleo esencial de los mismos.

Expresado lo anterior, el libelista sostiene que

Los hechos jurídicamente relevantes y por los cuales se está condenando a mi defendido, obedecen a que éste, como lo infiere la sentencia atacada, «es que hacía aparecer cierta una relación que no lo era», cosa la cual es cierta, lo que no es cierto es que mi cliente trabajara de manera concertada con la señora C.J.G.G., y mucho menos que les hayan solicitado a las supuestas víctimas que firmaran como testigos. Lo que sucedía en la práctica, como ya se puso en conocimiento de la Fiscalía a través de denuncia penal en contra del señor G.T.A., es que mi defendido, en compañía de este último, compraban cheques hurtados y los diligenciaban a su acomodo y se habían pasar por los beneficiarios del cheque, y luego de firmarlos para incorporarlos al tráfico comercial, iban a adonde la señora C.J.G.G., a...

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