Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46711 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46711 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha28 Octubre 2015
Número de sentenciaAP6399-2015
Número de expediente46711
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP6399-2015

Radicación No. 46.711

(Aprobado acta No. 380)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el representante de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que revocó la proferida el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la cual había condenado a D.M.Y.F. y Francia Stella Trujillo, en calidad de coautoras, del delito de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por las instancias de la siguiente forma:

El 16 de febrero de 2011 hacia las ocho de la noche arribó al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, procedente de Madrid, España, el vuelo de Avianca No. 015. Las pasajeras D.M.Y.F. y FRANCIA S.T.B. al ser sometidas a los controles de la Policía Fiscal y Aduanera fueron descubiertas teniendo en su poder la cantidad de cien mil euros cada una de ellas. Por tal razón fueron capturadas y el dinero se lo incautó la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN, luego de ser sometido a la experticia del perito documentólogo J.G.V., quien certificó la autenticidad de los euros.

Cabe aclarar que las retenidas traían el dinero oculto de la siguiente manera: 10.000 euros en sus correspondientes billeteras; 40.000 euros cada una de ellas ocultos en toallas higiénicas; y 50.000 euros ocultos en condones transparentes y papel transparente que llevaban en sus partes íntimas. El dinero incautado está representado en billetes de 500 euros.

En el formulario de Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero-viajeros, las implicadas Y.F. y T.B. aseveraron no portar títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana por valor superior a US$10.000 o a su equivalente en otras monedas[1].

2. El 17 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, el F.D. Especializado de la misma ciudad, en audiencia concentrada, solicitó la legalización de captura, la suspensión del poder dispositivo de los elementos incautados a las indiciadas (dinero en euros), la formulación de imputación y la medida de aseguramiento de detención preventiva, a lo cual accedió el despacho judicial[2].

3. El 9 de marzo siguiente, se presentó el escrito de acusación por el punible de lavado de activos[3], y su formulación se surtió en tres (3) sesiones: 4 de abril[4] y 6[5] y 20 de mayo posteriores[6], a instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. En la última de ellas, la Fiscalía adicionó la acusación, en el entendido que las actividades ilegales realizadas por las imputadas se relacionaban con el delito de narcotráfico, porque ellas no eran las verdaderas dueñas del alijo, aclarando que el punible se consumó en territorio colombiano.

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 7 de julio ulterior[7], y el juicio oral se desarrolló en quince (15) sesiones (8[8], 9[9] y 16 de noviembre de esa calenda[10]; 17 de febrero[11]; 19[12] y 20 de abril[13]; 16[14] y 17 de agosto de 2012[15]; 15 de enero[16], 18[17] y 19 de febrero[18], 12 de abril[19], 22 de mayo[20] y 24 de junio de 2013[21], y 17 de julio de 2013[22]), al cabo de las cuales, el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo era condenatorio. Sin embargo, después de asumir la función judicial varios jueces, el último se declaró impedido para conocer del asunto, siendo remitido el asunto al Juzgado Tercero Especializado de Buga, a fin de que emitiera el fallo de rigor[23].

5. Mediante sentencia del 24 de febrero de 2014, la juzgadora condenó a D.M.Y.F. y Francia Stella Trujillo, en calidad de coautoras del injusto de lavado de activos, a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad impuesta a cada una[24].

6. Recurrido el fallo por la defensa técnica de las procesadas[25], fue revocado el 23 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en el sentido de absolverlas del delito por el que habían sido acusadas[26].

7. El Fiscal Veintidós Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali interpuso[27] y sustentó[28] oportunamente el recurso extraordinario de casación, que hoy se examina.

LA DEMANDA

Tras identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, el recurrente dedica un párrafo a explicar su interés para recurrir y otro a las finalidades generales del recurso extraordinario, luego de lo cual, anuncia la postulación de dos censuras, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Primer cargo

Por la ruta del error de hecho por falso juicio de existencia por omisión probatoria, anuncia que, en este asunto, se presenta exclusión evidente del canon 7º de la Ley 906 de 2004, y falta de aplicación del artículo 323 de la Ley 600 de 2000, modificado por el art. 17 de la Ley 1121 de 2006.

En la demostración del reproche hace recaer el yerro en las declaraciones de los funcionarios e investigadores de policía judicial E.G.C., W.T.M. y Y.F.J..

a) En relación a E.G.C. dice que «mencionó las diligencias adelantadas para cumplir lo ordenado por la Fiscalía, y describió (…) el punto central de su actividad»[29]. En ese sentido, el demandante transcribe una parte de la declaración del mencionado funcionario de policía judicial en la que expuso que se trasladó a la casa de una de las procesadas de nombre D.M.Y.F., lugar donde fue atendido por la señora M.F.R. (su progenitora), quien le indicó que su hija y prima vivían con ella, «que una vez en España ella empezó a ejercer la prostitución y que recibía un salario bueno»[30].

También le informó que ella se casó con un colombiano (hoy está separada de él) con el que tuvo dos hijos (de 4 y 7 años de edad) que nacieron en ese país, motivo por el cual le dieron la tarjeta de residente por cinco años, con el beneficio de regresar cada tres meses. Y como a los niños se los trajo a vivir a Colombia le giraba a la declarante entre ochocientos y un millón de pesos mensuales. En torno a sus ingresos no le comunicó una suma determinada por el hecho de no tener un sueldo fijo, «sino que era algo que estaba en constante movimiento»[31].

Tales aserciones –continúa el recurrente- se allegaron al plenario, con ocasión de la actividad de campo, como evidencia número 7 de la Fiscalía. Luego, en el interrogatorio del ente acusador se determinó que ellas vivían en Pereira, en un estrato dos (2), y que no se sabía si el padre de los menores aportaba algún dinero para el sostenimiento de los mismos.

Concluye, en este punto, que el Tribunal omitió valorar el anterior testimonio y, por lo tanto, desconoció su análisis en conjunto, incurriendo, por esa vía, «en el ameritado error [cuyo] efecto jurídico (…) fue dar por acreditado el estado de duda para condenar (sic)»[32].

En el segmento dedicado a acreditar la trascendencia informa que de no haberse dado el defecto alegado la decisión hubiese sido eminentemente condenatoria. Se dejó de lado, en su criterio, el derecho material, la justicia y la verdad.

La omisión, opina, permitió que no se apreciaran los gastos de la procesada, sus continuos viajes, el monto del capital que remitía mes a mes a su madre en Colombia y el estrato popular de su vivienda...

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