Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39822 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39822 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA
Número de sentenciaSP6919-2015
Fecha03 Junio 2015
Número de expediente39822
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP6919-2015

Radicado N° 39822.

Aprobado acta No. 198.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, fechado el 20 de febrero de 2012, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado 18 Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, condenando a MARCO LEÓN V.V. y L.E.O.M., en calidad de autores de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la pena principal de 84 meses de prisión, multa en cuantía de $150.538.080, para el primero, y $ 104.944.000, respecto del segundo, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad. Así mismo, fue negado a los procesados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

LOS HECHOS

Entre el 2 de julio de 1999 y el 24 de abril de 2000, se desempeñó MARCO LEÓN V.V., como S. de la Secretaría de Mantenimiento Vial y Vías Rurales de Cali; igual función desarrolló L.E.O.M., desde el 28 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2000.

En esos lapsos, suscribieron siete contratos de suministro de material de río y cantera, en concreto, rocamuerta y base granular.

Examinados esos contratos en visita de auditoría adelantada por la Contraloría de Cali, advirtieron sus funcionarios que al parecer se habían pagado precios superiores a los del mercado, con detrimento patrimonial valorado en la suma total de $255.482.080; y, además, que los dueños de tres de las empresas favorecidas con los contratos pertenecían a la misma familia.

DECURSO PROCESAL

En seguimiento del informe de auditoría realizado por la Contraloría de Cali a la Secretaría de Mantenimiento Vial de esa ciudad, dadas las irregularidades detectadas, se decidió dar traslado a la F.ía Seccional.

Acorde con ello, en auto del 8 de mayo de 2001, la F.ía 45 Seccional de Cali abrió investigación preliminar.

Luego de recabar algunos documentos y escuchar en versión libre a uno de los indiciados, el 29 de agosto de 2002, fue abierta formal instrucción y se dispuso vincular a través de indagatoria a MARCO LEÓN V.V. y L.E.O.M..

MARCO LEÓN V.V. rindió indagatoria el 18 de noviembre de 2002. En consecuencia, el 31 de marzo de 2003 fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose la F.ía de imponerle medida de aseguramiento.

El 9 de mayo de 2003, fue declarado persona ausente L.E.O.M.. En auto del 19 de junio de 2003, fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose también el ente investigador de imponerle medida de aseguramiento.

El 31 de agosto de 2004, fue cerrada la investigación en lo que compete a MARCO LEÓN V.V. y L.E.O.M.. Consecuentemente, el 9 de febrero de 2005, se calificó el mérito del sumario con proferimiento de resolución de acusación en contra de aquellos, a título de autores de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Apelada la decisión por los defensores de los procesados, en providencia del 22 de junio de 2007, la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Cali, impartió integral confirmación a lo decidido por el A quo.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido para adelantar la fase del juicio al Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, el 27 de agosto de 2007.

El 29 de octubre de 2007, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia pública de juzgamiento se celebró entre los días 14 de abril de 2008 y 18 de agosto de 2009.

El 9 de octubre de 2009, acorde con acto administrativo previo emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asumió conocimiento del asunto el Juzgado 18 Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cali.

Esa oficina judicial profirió el fallo de primer grado el 13 de noviembre de 2009.

La representación de los procesados interpuso recurso de apelación contra lo decidido por la primera instancia.

El 20 de febrero de 2012, el Tribunal de Cali confirmó lo resuelto por la primera instancia.

Oportunamente los defensores de MARCO LEÓN V.V. y L.E.O.M., interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.

El 24 de octubre de 2012, la Sala verificó la adecuada fundamentación de las demandas y decidió inadmitir la presentada a nombre de MARCO LEÓN V.V., así como los cargos 1, 2 y 3 de la suscrita a nombre de L.E.O.M., admitiendo el cargo 4 de esta última.

De inmediato se corrió traslado al Procurador Delegado, quien emitió su concepto el 30 de abril de 2015.

EL CARGO ADMITIDO

El impugnante no precisa el tipo de error y apenas sostiene que se violó de forma indirecta el artículo 412 del Código Penal “POR FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993 Y DEL DECRETO 62 DE 1996”.

Al efecto, el casacionista controvierte la condena que por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se impartió en contra de L.E.O.M., pues, ello se basó en que repetidamente se contrató con T.M.R., a través de varias empresas que le pertenecían a este.

Sin embargo, advierte el impugnante que el procesado también pactó con otras empresas ajenas a la férula de dominio de T.M.R., y esos contratos obtuvieron revisión y visto bueno de la oficina jurídica de la entidad, dado que se respetaron los topes de precios, a más que se entregaron satisfactoriamente los materiales adquiridos.

Luego de amplia citación jurisprudencial referida al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el casacionista concluye que carece de sustento la condena proferida en contra de su representado por el punible en cuestión, entre otras razones, porque no obtuvo beneficio económico de esa actuación y sólo cumplió en ella un papel accesorio, dado que se limitaba a firmar lo que el Comité de Contratación ya había revisado, una vez cubiertos en su totalidad todos los pasos establecidos para el efecto por la Ley 80 de 1993, como quiera que no se demostró que debiera haberse recurrido a licitación pública.

Añade el recurrente que no existe ninguna limitación legal para que una persona sea socia o posea varias empresas que contratan con el Estado.

Consecuente con lo resumido en precedencia, pide el defensor del acusado O.M., sea revocada la sentencia de condena y en su lugar se emita fallo absolutorio en favor de su representado legal, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Después de relacionar los hechos, el decurso procesal y el contenido básico de lo discutido por el demandante en el cargo admitido, el representante del Ministerio Público asume el estudio del tema, para lo cual comienza por transcribir el contenido del artículo 146 de la Ley 100 de 1980 que, para la época de los hechos, consagraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, atinente a los fines de la contratación estatal.

Luego, citando concepto de doctrinante nacional, describe los elementos del delito, para descender al caso concreto, del cual destaca cómo en los meses en los cuales se advierte ejecutada la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, existía en la oficina a cargo de los acusados una lista oficial de precios elaborada en septiembre de 1999 por M.R. y L.O..

Agrega que el procesado L.E.O., “durante su periodo realizó siete contratos de compra de material pétreo”, varios de los cuales corresponden a compañías con diferente razón social –sus representantes legales son parientes entre sí-, pero un mismo dueño, T.M.R.

Sin embargo, destaca el Procurador que al llegar a ocupar el puesto de S. de Mantenimiento de Vías, L.E.O., contó con el mismo grupo de asesores e interventores que laboraban en la oficina, por lo cual se limitó a seguir los parámetros del anterior S., quien fue el encargado de firmar el contrato número 42220003-2000, el cual se llevó a hasta su terminación sin contratiempos.

Atinente al fraccionamiento de contratos despejado en el fallo de segundo...

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