Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45074 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 45074 |
Número de sentencia | SL13025-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL13025-2015
Radicación n. 45074
Fallo de Instancia
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que JORGE GARCÍA GONZÁLEZ le sigue al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (IFI) EN LIQUIDACIÓN.
Mediante sentencia emitida el 10 de diciembre de 2014, esta S. de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por ambas partes, resolvió casar la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 30 de abril de 2008, en cuanto liquidó la pensión de jubilación del demandante tomando como periodo de referencia el «último año de servicios».
Para mejor proveer, la S. dispuso que se oficiara al Instituto de Fomento Industrial (IFI) en liquidación para que informara «cuáles pagos y por qué montos le hizo al demandante, mes por mes, durante todo el tiempo en que le prestó sus servicios, es decir, del 17 de julio de 1972 al 15 de mayo de 1995, por concepto de (i) asignación básica, (ii) gastos de representación; (iii) primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación, (iv) dominicales y feriados; (v) horas extras o trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna, y (vi) bonificación por servicios prestados».
A través de oficio que data del 25 de marzo de 2015, obrante a folios 90 a 94 del cuaderno de la Corte, el Cuarto Suplente del Presidente de FIDUCOLDEX, entidad que actúa como vocera de los Patrimonios Autónomos Créditos Litigiosos IFI e IFI Pensiones, dio cumplimiento al requerimiento efectuado por esta S., de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.
Como se dijo al analizar los argumentos formulados por la entidad accionada en el recurso extraordinario de casación, el Tribunal se equivocó al liquidar la pensión de jubilación del promotor del juicio con el «último año de servicios».
En esa misma oportunidad, se explicó que con apego a la jurisprudencia de la S., el ingreso base de liquidación debía calcularse con fundamento en el art. 21 de la L. 100/1993, puesto que al demandante, desde la fecha...
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