Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2010-00253-01 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933874

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2010-00253-01 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-044-2010-00253-01
Número de sentenciaAC4239-2015
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC4239-2015

Radicación: 11001-31-03-044-2010-00253-01

Aprobado en Sala de veintisiete de mayo de dos mil quince

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que interpuso el extremo demandante contra la sentencia de 18 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum

J.M.M., fallecido; su esposa A.A.A.D.; los hijos comunes J.F. y C.J.M.A.; su padre y hermanos, señores L.E.M.G., L.E., R., F., C.A. y O.S.M.M.; solicitaron se condenara al Banco BBVA Colombia, a pagar los perjuicios que discriminaron (materiales, morales y vida de relación).

1.2. La causa petendi

Se estructura en la sustracción ilegal de dineros depositados por J.M.M., en una cuenta de ahorros abierta en la entidad interpelada, mediante retiros en cajeros electrónicos y compras en el comercio, con impacto en su salud, infarto al miocardio, y en la disminución de su actividad empresarial.

1.3. El fallo de 18 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá

1.3.1. Declara la responsabilidad concurrente. La del banco por cuanto si hubiere implementado medidas de seguridad y alertado sobre el uso anormal de la tarjeta, la sustracción de los dineros no se habría presentado; y la del cuentahabiente, al descuidar sus obligaciones de custodia y vigilancia del plástico y número de identificación personal.

Consecuentemente, condena a la entidad convocada a pagar, únicamente, el 50% del capital extraído, con deducción del valor reintegrado.

1.3.2. Niega los demás perjuicios, por ausencia de nexo causal entre los hechos sucedidos con la patología presentada y las pérdidas reportadas en la actividad comercial; y por no haberse acreditado los perjuicios morales y de la vida de relación.

1.4. El fallo recurrido en casación

Revoca en todas sus partes la anterior decisión, apelada por ambas partes, y desestima pretensiones. En primer lugar, porque la apropiación ilícita de los dineros se debió a la culpa exclusiva de J.M.M., en cuanto permitió el cambiazo de la tarjeta por parte de los delincuentes, quienes procedieron a utilizarla durante un tiempo considerable, sin haber reportado el hecho; y en segundo lugar, por falta de legitimación de los demás convocantes, por ser ajenos al contrato bancario.

1.5. La demanda de casación

1.5.1. El primer capítulo contiene dos cargos contra el fallo del juzgado. El inicial, al no estudiar la responsabilidad aquiliana, respecto del grueso de actores, y al omitir las pruebas de los perjuicios causados; y el otro, al excluir las normas pertinentes a la cuenta de ahorros y no aplicar en lo demás el artículo 2341 del Código Civil.

1.5.2. En el segundo aparte, destinado a refutar la sentencia del Tribunal, se formulan dos cargos.

1.5.2.1. El inaugural, por “(….) error de derecho (…)”, al aplicarse las disposiciones de la cuenta corriente y no las correspondientes a la de ahorros.

1.5.2.2. El siguiente, fundado en errores de hecho, uno frente, al omitir que los familiares de la víctima reclamaron en el ámbito extracontractual; otro, en la apreciación de las pruebas relacionadas con el cambio o pérdida del plástico original en las oficinas del demandado, el bloqueo de la tarjeta antes de los retiros, los montos diarios autorizados y extraídos, el impacto en la salud del cuentahabiente y la disminución de su capacidad laboral.

1.5.3. Siendo ese, en lo esencial, el contenido del ataque, se procede a examinar su idoneidad formal.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Los cargos formulados contra la decisión del juzgado, sin más, se deben rechazar de plano, por falta de competencia funcional de la Corte para resolverlos de fondo, por cuanto el recurso de casación concedido por el Tribunal y admitido a trámite en esta Corporación, se circunscribió a la sentencia de segunda instancia.

El fallo de primer grado, las partes lo sustrajeron de la impugnación extraordinaria al interponer la alzada y forzar la decisión del superior. De ahí, no se trata de una casación per saltum, en cuyo caso, al tenor del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se requería acuerdo de los contendientes de “(…) prescindir de la apelación (…)”.

2.2. La naturaleza...

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