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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45894 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaSP9798-2015
Número de expediente45894
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


SP9798-2015

Radicación No. 45894

(Aprobado acta No. 259)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados JOSÉ CASTRO BALETA, ENNA LEONOR QUINTANA GUTIÉRREZ1, C.C.G.P. y JUSTO R.L.S., contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el veintinueve de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- Los hechos fueron declarados por el Tribunal de la manera siguiente:


Según se reseña en la resolución de acusación, el 23 de abril de 1998, ante la Inspección Octava de Trabajo de la Seccional Cundinamarca, E.L.Q.G. apoderada de 8 ex trabajadores de la empresa “Puertos de Colombia”, y L.D.V.C., en representación del “FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA –FONCOLPUERTOS-”, suscribieron acta de conciliación – N° 22-, a través de la cual se acordó el pago de sentencias y mandamientos ejecutivos proferidos por los Juzgados 1°, 2°, 4°, 6° y 8° Laborales del Circuito de Barranquilla, en procesos instaurados en nombre de aquellos por los abogados JOSÉ CASTRO BALETA, CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ PÉREZ, J.E.P.P., JUSTO R.L.S. y M.D.C.A.L., en los que se demandó el reajuste de prestaciones sociales y mesada pensional no adeudadas realmente por la citada empresa.


No obstante, S.A.B.D. General de la Entidad, ordenó el cumplimiento del acuerdo con Resoluciones 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254 y 12 de 7 de mayo de 1998, recogidas por el acto administrativo 2070 expedido el 20 del mismo mes y año, que se canceló a Q.G. a través de Títulos de Tesorería TES Clase B, con registro del Banco de la República D.C.V. 138-00-2-001048-8 Serfinco por un valor de $643.700.000.oo.


Los fallos que fundamentaron dicha conciliación los revocó el superior al surtirse, aunque tardíamente, el grado jurisdiccional consulta.



1.3.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta2, el 30 de junio de 2010 la Fiscalía Segunda Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública –Estructura de Apoyo para Foncolpuertos- con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados JOSÉ CASTRO BALETA, JUSTO R.L.S., MARGARITA DEL CARMEN ARANGO LONDOÑO y ENNA L.Q., como presuntos determinadores responsables del delito de peculado por apropiación agravado, y en contra de los procesados CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ PÉREZ y J.E.P.P., como determinadores del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación agravado, al tiempo que precluyó la investigación respecto de la procesada ENNA LEONOR QUINTANA GUTIÉRREZ por el delito de prevaricato por acción, mediante determinación3 que el 27 de septiembre de 2010 el Fiscal 50 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra ella4.


1.4.- La etapa de juicio fue asumida inicialmente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, y posteriormente por los Juzgados 22, 49 y 51 de la misma especialidad. En el Juzgado 22 Penal del Circuito, por virtud de la aceptación de cargos del procesado J.E.P.P., se dispuso la ruptura de la unidad procesal5 y la continuación del trámite ordinario respecto de los demás enjuiciados llevándose a cabo la correspondiente vista pública6, y posteriormente por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito el 28 de junio de 2013 se puso fin a la instancia condenando a los procesados JOSÉ CASTRO BALETA, JUSTO R.L.S., MARGARITA DEL CARMEN ARANGO LONDOÑO y ENNA L.Q.G. a las penas principales de ciento veinte (120) meses de prisión y multa en cuantía de $643.700.000.00, como consecuencia de encontrarlos determinadores penalmente responsables del delito de peculado por apropiación, agravado, a ellos imputado en la resolución de acusación.


Asimismo condenó al procesado CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ PÉREZ, a las penas principales de 160 meses de prisión y multa en cuantía de $643.700.000.00, como consecuencia de encontrarlo determinador penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación–agravado, entre otras determinaciones7.


1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa de los procesados JOSÉ CASTRO BALETA, E.L.Q.G., CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ PÉREZ, JUSTO R.L.S. y MARGARITA DEL CARMEN ARANGO LONDOÑO8, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 29 de septiembre de 2014 decidió modificarlo en el sentido de:


CONDENAR a JOSÉ CASTRO BALETA a la pena principal de 48 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, <>.


CONDENAR a JUSTO R.L.S. a la pena principal de 40 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, <>.


Decidió, igualmente <>.


CONDENAR al procesado C.C.G.P. a la pena principal de 96 meses de prisión y multa en cuantía de $208.700.000.oo, <>.


CONDENAR a ENNA L.Q.G. a 96 meses de prisión <>.


Anotó que <>.


Asimismo, resolvió <>.



Finalmente, entre otras determinaciones, resolvió negar a la procesada ENNA L.Q.G. el sustituto de la prisión domiciliaria, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta9.


1.5.- Contra el fallo del Tribunal, los procesados abogados CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ PÉREZ y JUSTO R.L.S., así como los defensores de ENNA L.Q.G. y JOSÉ CASTRO BALETA, interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación, presentándose las correspondientes demandas10, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



De igual manera, la apoderada de la parte civil constituida en el proceso a nombre de la Unidad Administrativa Especial de gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, interpuso recurso extraordinario de casación11, pero posteriormente exteriorizó su voluntad de desistir del mismo12, lo cual fue aceptado por el Tribunal.




2.- LAS DEMANDAS


2.1.- A nombre del procesado C.C.G.P..


Este procesado, en su condición de profesional del derecho, presenta la correspondiente demanda de casación contra el fallo del Tribunal, en la cual, después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, dos cargos formula contra el fallo del Tribunal.

En el primer cargo denuncia <> por el fallo, a consecuencia de incurrir el sentenciador en <>.


Sostiene que si el sentenciador hubiese realizado <>, habría encontrado que <>, sino, como interviniente (coautor), como, según dice, es admitido por el sentenciador de segunda instancia cuando expresa que los acusados se concertaron realizando diversas tareas mediante división del trabajo.


Considera importante resaltar que el tipo penal por cuya realización fue acusado, exige la presencia de un sujeto activo cualificado, que se trate de servidor público, condición que en su caso no concurre.


Refiere que como se indica en la cronología de los hechos, el recurrente <>, condiciones en las cuales no resulta posible que se le tenga como determinador sino como interviniente, pues en la ejecución de los actos participaron varias personas.


El segundo cargo, formulado con apoyo en la causal primera de casación para denunciar <>, refiere que en el evento de que llegue a confirmar la declaración de condena por parte del ad quem, <>.


Pregona que el Tribunal dejó de aplicar las disposiciones antes mencionadas, al sostener que el recurrente actuó como determinador, <> y que por lo mismo dicha situación coincide con las previsiones del inciso 2º del artículo 29 del Código Penal por tratarse de COAUTOR, por lo cual <>, máxime si en su concepto, <> según fue considerado por la Corte en el pronunciamiento que menciona.


Manifiesta que <>.


Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte, casar el fallo impugnado, <>.



2.2.- A nombre del procesado JOSÉ CASTRO BALETA.


El defensor de este procesado, en la demanda formulada comienza por identificar los sujetos procesales y la sentencia objeto de impugnación, así como resumir los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal llevada a cabo, después de lo cual manifiesta que formula dos cargos contra el fallo de segunda instancia.


En el acápite que destina a la <>, el libelista manifiesta que en el primer cargo, invoca <causal primera de casación, cuerpo segundo por infracción indirecta de la ley sustancial por haber incurrido el fallador en un error de hecho originado en un falso juicio de identidad>>, y que el segundo lo formula <causal primera por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, por falso juicio de existencia por suposición de prueba en la construcción del dolo, consagrada en el Art. 207, cuando la sentencia sea dictada en juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, al derecho de defensa del cual es titular mi representado y cuyo amparo se encuentra consignado en la Constitución Política de Colombia, motivo suficiente para declarar nulo lo actuado al amparo de la causal segunda y tercera de nulidad descrita en el Art. 306 del cuerpo normativo citado>>.


Con la pretensión de darle desarrollo a dichos enunciados, con relación al primer cargo sostiene que el error de hecho por falso juicio de identidad se patentiza en la sentencia de segunda instancia, en tanto consideró el Tribunal que los mandamientos de pago de los juzgados 1º, 2º, 4º, 6º, y 8º Laborales del Circuito de...

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