Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45792 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934070

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45792 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaAP4194-2015
Número de expediente45792
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4194-2015

Radicación n° 45792

(Aprobado Acta No. 259)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado V.J.M.L. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., que revocó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad que lo había absuelto de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en tanto lo condenó por ambas conductas punibles.

HECHOS

Fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:

El día 15 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 19:50 horas, cuando se hallaba en el montallantas ubicado en la calle 9 No. 51-01, barrio L.R.C. [de S.M., fue ultimado por impactos de proyectil de arma de fuego el joven P.P. DONADO BARRIOS, para lo cual dos personas de sexo masculino arriban al lugar en una motocicleta y el parrillero saca un arma [de fuego] de la pretina del pantalón, le propina varios impactos a la víctima, huyendo inmediatamente…

Cabe anotar que como resultado de los actos de investigación adelantados por la policía judicial, se logró establecer que en el homicidio de P.P.D.B., presuntamente participaron V.J.M.L. y J.J.P.Z., el primero como ejecutor material y el segundo conduciendo la motocicleta utilizada en el luctuoso suceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos relacionados ut supra, el 3 de octubre de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., una vez legalizada la captura de V.J.M.L., pues la orden de aprehensión librada contra J.J.P.Z. no fue posible materializarla debido a su fallecimiento, la Fiscalía le formuló imputación como coautor del concurso heterogéneo de delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; quien rechazó los cargos.

Seguidamente, a instancia de la Fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

2. El 10 de diciembre de 2012, el delegado del ente acusador radicó escrito de acusación y, el 15 de enero de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de S.M., se cumplió la audiencia respectiva, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación y, de otra parte, se reconoció la calidad de víctima a P.M.D.R., progenitor del obitado.

3. Realizada la audiencia preparatoria y agotado el juicio oral, el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio y señaló fecha para su lectura, previo a lo cual se produjo el cambio de titular del juzgado, procediendo el funcionario judicial entrante a declarar la nulidad del sentido del fallo emitido por su antecesor y profiriendo en su lugar uno de naturaleza absolutoria, consecuente con el cual, el 7 de marzo de 2014, dictó sentencia por cuyo medio absolvió a V.J.M.L. de los cargos formulados en la acusación y dispuso su libertad inmediata.

4. Apelada la anterior decisión por el delegado de la Fiscalía, en fallo adiado 5 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de S.M. lo revocó integralmente, en tanto condenó al procesado como coautor del concurso de delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, le impuso la pena principal de doscientos noventa y dos (292) meses y quince (15) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.

Asimismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que ordenó librar captura en su contra para el cumplimiento de la pena impuesta.

5. Contra la decisión de segundo grado, el abogado que representa los intereses del sentenciado V.J.M.L. interpuso recurso de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Omitiendo referirse a cuál o cuáles de los fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 persigue con el recurso extraordinario, el demandante formula cuatro reproches al amparo de las causales consagradas en los numerales 3º y 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en su orden, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se fundó la sentencia rebatida y por falta de aplicación de las normas sustanciales llamadas a regular el caso, que se resumen de la siguiente manera:

Primer cargo. Manifiesta que el juzgador de segundo grado trasgredió la ley sustancial por incurrir en error de hecho originado en falso raciocinio en la estimación del testimonio de P.M.D.R., vicio que lo llevó a otorgarle mérito suasorio a las atestaciones del mencionado, quien señala haber presenciado cuando el acusado V.J.M.L. le propinó a su hijo P.P.D.B. los disparos que le segaron la vida.

Luego de referirse a las exigencias de lógica y adecuada fundamentación que según la jurisprudencia de esta Sala debe cumplir el reparo propuesto, y de mencionar los aspectos relevantes de la declaración del testigo Donado R., así como el mérito persuasivo que le otorgó el ad quem, el censor expone que en el juicio oral el supranombrado reconoció que el día de los hechos fue interrogado por servidores de la policía judicial sobre las circunstancias en que fue muerto su hijo, señalando en esa oportunidad que no estuvo presente en el momento de los hechos y que, por tanto, no presenció el desarrollo del suceso, no obstante el declarante después añadió que sí estuvo allí, que percibió el instante en que P.M. fue ultimado y que logró identificar al aquí procesado M.L. como el autor de los disparos.

Agrega que a pesar de tan evidente contradicción, el Tribunal le otorgó credibilidad al relato de P.M.D.R., bajo la consideración que la circunstancia de que en un principio el mencionado hubiera negado ante las autoridades haber estado en el sitio del suceso, se explicaba en el miedo que sintió ante la posibilidad de que él o algún miembro de su familia pudiera ser objeto de represalias, ya que conocía a los autores del homicidio, forma de razonar que critica el impugnante al considerar que se trata de una «peculiar regla de la experiencia» que construyó el juez colegiado, omitiendo considerar otras que sí esclarecen las razones por las que el testigo en mención «decidió cambiar de versión para afirmar que se encontraba en el lugar de los hechos».

Una de tales máximas, destaca el recurrente, es aquella según la cual la reacción natural de un padre que presencia la muerte violenta de su primogénito, es denunciar para que se castigue a los responsables, que aplica en este tipo de situaciones, salvo que «un juicio razonado posterior pudiera impedir», cosa que dice no ocurrió en este caso, pues el testigo Donado R., progenitor de la víctima, no tuvo tiempo para hacer tales reflexiones, dado que «inmediatamente» se produjo la muerte de su hijo, al ser interrogado por la policía judicial negó haber estado en el lugar de los hechos.

Agrega que por la misma razón, esto es, el breve intervalo entre el homicidio y las manifestaciones iniciales del referido declarante ante las autoridades, su negativa sobre el conocimiento del suceso tampoco se explica en las «amenazas que mencionó haber sufrido», pues éstas debieron haberse presentado en ese lapso, pero no fue así.

Considera que los argumentos del ad quem «tiene[n] un manifiesto tono decisionista (sic)… contrario a las reglas de la sana crítica», pues aceptar su tesis sobre que debido «a las condiciones de inseguridad de un territorio, de un barrio o de un lugar, se pudiera disminuir el control de los medios de prueba llevados a juicio, sería… desconsiderar las lógicas subyacentes y definitorias del sistema de [la] sana crítica».

Afirma que la sindicación que hizo el padre del obitado en contra de su representado como el autor de los disparos que acabaron con la vida de P.P.D.B., pudo estar determinada por «su intención de hacer justicia», debido a la información que recibió de algunos vecinos en cuanto a que tiempo atrás su hijo había tenido un problema con el procesado M.L., según lo reconoció al declarar en el juicio oral.

En punto de trascendencia del vicio denunciado, anota el libelista que demostrado el error por falso raciocinio en la valoración del testimonio de Donado R., único testigo de cargo, debe descartarse la credibilidad que le otorgó el juez de segundo grado y, por ende, desaparecen los...

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