Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloNIEGA RECURSO
Número de sentenciaAP4201-2015
Número de expediente45448
Fecha29 Julio 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP4201-2015

Radicación 45448

Acta No. 259



Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Decide la Corte el recurso de reposición incoado por el apoderado del ciudadano H.A.C.V., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 3 de junio de 2015, que negó la nulidad deprecada.




ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano H.A.C.V. y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos. Con fundamento en dichas misivas diplomáticas, la Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 24 de enero de 2011 decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México.



2. Remitidas las diligencias a la Corte y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitudes en dicho sentido, así como recibidas dentro del período abierto para el efecto alegaciones de fondo por parte del Ministerio Público y la apoderada de Cifuentes Villa, el ciudadano reclamado en extradición otorgó poder a un nuevo apoderado, que hubo de allegar escrito petitorio de nulidad de lo actuado.



La Corte, por auto del 3 de junio anterior negó la petición elevada, siendo en esta oportunidad recurrida por el referido abogado “en REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN”.



3. En el escrito que interpone el recurso sostiene el recurrente, en primer término, que efectivamente corresponde a la Corte “analizar la aplicación del non bis in ídem” por tratarse de un derecho fundamental, asumiendo por tanto que es “obligatorio” para la Sala estudiar las pruebas allegadas y “ordenar se practiquen los traslados necesarios a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”; de otra parte, se opone a la afirmación según la cual así el por extraditar hubiere sido investigado y juzgado por los mismos hechos en los Estados Unidos Mexicanos...

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