Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46676 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Número de sentencia | AL4188-2015 |
Número de expediente | 46676 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AL4188-2015
Radicación n.° 46676
Acta 25
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte las solicitudes de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario de casación y terminación del proceso, presentada por los apoderados de las partes, respecto de los demandantes CRISTÓBAL CORREA ATENCIO, R.G.A., MANUEL MONTALVO LAMADRID, C.S.R.O., TOMÁS ANTONIO PÉREZ VÁSQUEZ, J.A.K. POLO y HERMES SEGURA POLO, en el proceso ordinario laboral que los arriba mencionados y LUIS EDUARDO JARAVA CASTELLANOS adelantaron contra la entidad ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
Mediante sendos escritos que obran a los folios 104 a 178 del cuaderno de la Corte, los apoderados de los extremos litigiosos pidieron que se apruebe la transacción celebrada entre las partes y, en consecuencia, se acepte el desistimiento del recurso de casación y se disponga la terminación el proceso, respecto de los demandantes C.C.A., Remberto González Arteta, M.M.L., C.S.R.O., T.A.P.V., José Abigail Kaipa Polo y H.S.P., sin condena en costas.
En los mencionados acuerdos de transacción, celebrados todos bajo las mismas premisas y con las mismas condiciones, establecieron que la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P. pagaría a favor de cada uno se los demandantes, las sumas de dinero que se reflejan en el siguiente cuadro:
Demandante |
Suma Transaccional Bruta |
Suma Transaccional especial. (Costas Proceales). |
Suma Transaccional Especial Vitalicia. (Diferida Mensual) |
Remberto González Arteta |
290.000.000,00 |
29.000.000,00 |
2.429.331,00 |
M.M. La Madrid |
220.000.000,00 |
22.000.000,00 |
3.101.824,00 |
Cristobal Romero Ochoa |
235.000.000,00 |
23.500.000,00 |
3.271.505,00 |
H.S. Polo |
230.000.000,00 |
23.000.000,00 |
3.520.956,00 |
Cristóbal Correa Atencio |
140.000.000,00 |
14.000.000,00 |
2.057.187,00 |
José Abigail Kaipa Polo |
212.000.000,00 |
21.200.000,00 |
2.859.094,00 |
Tomás A. Pérez Velásquez |
210.000.000,00 |
21.000.000,00 |
3.020.245,00 |
En todos los casos se convino un pago adicional en los meses de junio y diciembre de cada año. Los escritos se solicitud, correspondientes, aparecen suscritos por cada demandante y su apoderada.
II.- CONSIDERACIONES
En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso, y que se somete a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso de casación, esta S. tuvo la oportunidad de pronunciarse, y definir que resulta procedente su aceptación, en los casos en que se reúnan los presupuestos para ello. Es así, que en providencia CSJ SL, 5 jul. 2011, rad. 49792, se apuntó:
…debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente...
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