Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46676 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46676 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaAL4188-2015
Número de expediente46676
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


AL4188-2015

Radicación n.° 46676

Acta 25


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte las solicitudes de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario de casación y terminación del proceso, presentada por los apoderados de las partes, respecto de los demandantes CRISTÓBAL CORREA ATENCIO, R.G.A., MANUEL MONTALVO LAMADRID, C.S.R.O., TOMÁS ANTONIO PÉREZ VÁSQUEZ, J.A.K. POLO y HERMES SEGURA POLO, en el proceso ordinario laboral que los arriba mencionados y LUIS EDUARDO JARAVA CASTELLANOS adelantaron contra la entidad ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES


Mediante sendos escritos que obran a los folios 104 a 178 del cuaderno de la Corte, los apoderados de los extremos litigiosos pidieron que se apruebe la transacción celebrada entre las partes y, en consecuencia, se acepte el desistimiento del recurso de casación y se disponga la terminación el proceso, respecto de los demandantes C.C.A., Remberto González Arteta, M.M.L., C.S.R.O., T.A.P.V., José Abigail Kaipa Polo y H.S.P., sin condena en costas.


En los mencionados acuerdos de transacción, celebrados todos bajo las mismas premisas y con las mismas condiciones, establecieron que la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P. pagaría a favor de cada uno se los demandantes, las sumas de dinero que se reflejan en el siguiente cuadro:



Demandante

Suma Transaccional Bruta

Suma Transaccional especial. (Costas Proceales).

Suma Transaccional Especial Vitalicia. (Diferida Mensual)

Remberto González Arteta

290.000.000,00

29.000.000,00

2.429.331,00

M.M. La Madrid

220.000.000,00

22.000.000,00

3.101.824,00

Cristobal Romero Ochoa

235.000.000,00

23.500.000,00

3.271.505,00

H.S. Polo

230.000.000,00

23.000.000,00

3.520.956,00

Cristóbal Correa Atencio

140.000.000,00

14.000.000,00

2.057.187,00

José Abigail Kaipa Polo

212.000.000,00

21.200.000,00

2.859.094,00

Tomás A. Pérez Velásquez

210.000.000,00

21.000.000,00

3.020.245,00


En todos los casos se convino un pago adicional en los meses de junio y diciembre de cada año. Los escritos se solicitud, correspondientes, aparecen suscritos por cada demandante y su apoderada.


II.- CONSIDERACIONES


En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso, y que se somete a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso de casación, esta S. tuvo la oportunidad de pronunciarse, y definir que resulta procedente su aceptación, en los casos en que se reúnan los presupuestos para ello. Es así, que en providencia CSJ SL, 5 jul. 2011, rad. 49792, se apuntó:


debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente...

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