Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46605 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46605 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAHP4674-2015
Número de expediente46605
Fecha19 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AHP4674-2015

Radicación N° 46605.

B.D., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se resuelve la impugnación promovida contra la providencia dictada el 6 de agosto de 2015 por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se negó la solicitud de H.C. elevada por N.J.M.T. en nombre de M.V.C.C..

A N T E C E D E N T E S

1. El 6 de agosto de 2015, la señora N.J.M.T. elevó solicitud de H.C. en nombre de su cónyuge M.V.C.C., cuyo conocimiento correspondió al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Dr. J.L.R.T..

2. De manera inmediata, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se ordenó oficiar a las autoridades judiciales que han conocido del proceso penal seguido contra M.V.C.C.[1], con el fin de que informaran el estado y los pormenores de esa actuación.

3. El mismo 6 de agosto, el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar la acción de H.C..

4. En la diligencia de notificación personal, M.V.C.C. hizo constar que apelaba la decisión, recurso que fue concedido el 10 de agosto de 2015.

5. Por esa razón, el asunto fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde fue recibido el pasado 13 de agosto.

6. Ese mismo día, N.J.M.T. radicó un memorial ante la secretaría de esta Corporación, en el cual manifiesta que interpone recurso de apelación, por considerar que la Ley 1760 de 2015 se encuentra vigente, no sin antes reiterar la invocación al derecho de igualdad en relación al “caso INTERBOLSA”. Así, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se investigue por P. al funcionario que la profirió.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. Competencia

Según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión de negar el H.C. solicitado a favor de M.V.C.C., dado que la Corte Suprema de Justicia es el superior jerárquico del Tribunal de Bogotá, al que pertenece la funcionario judicial que dictó la providencia impugnada. Además, tal y como lo dispone la misma norma, “Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva”. Para tal efecto, “cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”.

Ahora, si bien el numeral 1º del artículo 30 de la ley reglamentaria precitada asignó la competencia a todos los jueces y tribunales del país, la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006 determinó que a esa previsión debía agregarse un elemento, a saber, el factor territorial, en virtud del cual debe conocer de la petición la autoridad judicial del lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad. Lo anterior, dijo el tribunal constitucional, porque es propio de la naturaleza de la acción, precedida por los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión cuando sea necesario y de practicar en el sitio las demás diligencias que considere pertinentes.

En el presente caso, no se discute que la persona en cuyo beneficio se invocó la acción de H.C., M.V.C.C., por lo menos hasta la fecha en que se presentó la respectiva solicitud, se encuentra privada de su libertad en la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá, por lo que el competente territorial es, sin duda alguna, el Tribunal Superior de esta ciudad, uno de cuyos magistrados conoció la acción en primera instancia.

  1. Cuestión preliminar

El H.C. es una acción constitucional (art. 30) reglamentada por la Ley 1095 de 2006[2], cuyo objeto es proteger la libertad personal cuando alguien ha sido privada de ella con violación de las garantías fundamentales, o cuando tal limitación se prolongue ilegalmente[3]. Así pues, habrá de concederse la tutela solicitada en dos eventos, a saber:

1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurre- en vigencia de la Ley 600 de 2000.

2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04- entre otras)[4].

Esta delimitación del ámbito material del mecanismo constitucional de H.C., impide que pueda servir, a manera de instancia, para controvertir las decisiones de los funcionarios judiciales o como medio encaminado a discutir aspectos propios del proceso penal que contra el ciudadano sigan las autoridades investidas de competencia para el efecto, pues, se entiende que ese tipo de debates deben plantearse al interior de tales actuaciones, dentro de los escenarios formales establecidos para el efecto.

  1. Caso bajo examen

Según la accionante, la privación de la...

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