Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44956 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3423-2015 |
Número de expediente | 44956 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3423-2015
Radicación N° 44.956
(Aprobado acta N° 212)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima en contra de la decisión emitida, el 26 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual dispuso la preclusión de la investigación adelantada respecto de la Doctora ANA MARÍA TORRES RAMOS por el delito de prevaricato por omisión.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor Rafael Edmundo C. Porto denunció ante la F.ía General de la Nación múltiples hechos que, desde su punto de vista, constituían infracciones a la ley penal, todos suscitados con ocasión del proceso de sucesión de la señora D.M.P. de C.. Entre otros, cuestionó la conducta de la Juez Quinta de Familia del Circuito de Cartagena, Dra. A.M. TORRES RAMOS, por abstenerse de compulsar de copias para que se investigara por fraude procesal a otros coherederos de acuerdo con la petición elevada con ese cometido, obligación a su cargo que refirió ineludible, al tenor del artículo 27 de la Ley 600 de 2000.
2. Adelantadas las averiguaciones correspondientes, la F.ía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena radicó ante esa Corporación, el 3 de noviembre de 2013, solicitud de preclusión, invocando con ese propósito el artículo 332, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la atipicidad del hecho investigado.
3. El 14 de mayo de 2014, la F.ía presentó formalmente la petición. Para el efecto, indicó que la indiciada no incurrió en ninguna omisión relevante para el derecho penal, pues mediante auto de 22 de febrero de 2008, proferido en el proceso de sucesión incoado por E.M.C.P. de R., resolvió el pedimento de compulsa de copias realizado por el apoderado del denunciante, señalando que en su concepto no se vislumbraban acontecimientos que dieran paso a esa medida, dejando en libertad a las partes para que procedieran de conformidad. Así las cosas, al no avizorar la confluencia de la tipicidad objetiva del injusto de prevaricato por omisión, solicitó la preclusión.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con proveído de 26 de junio de 2014, acogió la petición de la F.ía y decretó la preclusión de la investigación.
LA DECISIÓN APELADA
El a quo, en concordancia con la solicitud de la F.ía, abordó el estudio del tema a partir del contenido del tipo consagrado en el artículo 414 del Código Penal, indicando que dicho canon sanciona la conducta del servidor público que dolosamente omita, rehúse, retarde o deniegue un acto propio de su cargo. En estas condiciones, luego de contrastar las premisas consignadas en el artículo 27 de la Ley 600 de 2000, y lo plasmado por la Dra. TORRES RAMOS en el auto de 22 de febrero de 2008, advierte que la mencionada no incurrió en el punible en comento, toda vez que para proceder a la compulsa de copias que se le requería debía constatar la presencia de presupuestos mínimos en punto de la eventual existencia de un delito investigable de oficio, “ello, para impedir un desgaste innecesario de la administración de justicia y la judicialización, sin más, de las personas”.
De esta forma, el no acceder a esa petición no acarrea que haya omitido un acto propio de sus funciones y, por el contrario, su decisión obedece a un legítimo ejercicio dialéctico, consistente con las circunstancias particulares del asunto sometido a su conocimiento.
LA IMPUGNACIÓN
El representante de la víctima, interpuso el recurso de apelación por la “preocupación” que le genera la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44220 de 14 de Septiembre de 2016
...OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 Como resultado del proceso ejecutivo. 2 Al respecto, véase CSJ 740-2015, reiterada en CSJ AP3423-2015, ultima emitida en asunto tramitado bajo los postulados de la Ley 906 de 2004. 3 CSJ SP6808-2016 4 Pena modificada por el artículo 14 de la ......