Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45799 de 16 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Número de sentencia | CP115-2015 |
Fecha | 16 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 45799 |
Tribunal de Origen | España |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
CP115-2015
Radicación Nº 45799
(Aprobado mediante Acta Nº 321)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre dos mil quince (2015).
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano S. MORALES TORRES, efectuada por el Gobierno de España.
2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución del 25 de febrero de 20152, dispuso la captura de MORALES TORRES, detenido el 19 de febrero pasado con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3185/4-2014 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali3.
3. Mediante Nota Verbal No. 168/2015 del 6 de abril de 20154, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, allegándose además la solicitud de extradición para el cumplimiento de condena en firme de S. MORALES TORRES5, por la comisión de un delito contra la salud pública.
4. El 9 de abril de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 07476, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».
5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI15-0009419-OAI-1100 de 13 de abril de 2015, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores7.
6. El señor MORALES TORRES, mediante misiva del 27 de abril de 20158, solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega9. Con ese propósito, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:
1. A la Nota Verbal No. 091/2015 de 23 de febrero de 2015, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de S. MORALES TORRES, se adjuntó:
1.1. Circular roja de INTERPOL No. de control: A-3185/4-2014 contra el ciudadano colombiano S.M. TORRES10.
1.2. Orden de detención internacional, expedida el 21 de abril de 2014, por el P. de la Sección 1ª de la S. de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en razón de la sentencia ejecutiva del 9 de enero de 2013, dentro del proceso 9/200811.
1.3. Sentencia No. 1/2013 del 9 de enero de 2013, proferida por la Sección 1ª de la S. Penal de la Audiencia Nacional de España, R. 75/2011 Juzgado Central de Instrucción Criminal No. 5, en la que condena a S.M. TORRES y otros, «como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 75.000 euros, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago. Se le impone como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y se le condena al pago de la parte proporcional de las costas»12.
1.4. Ficha del documento Nacional de Identidad Español con Fotografía, datos de filiación e impresión dactilar del índice derecho del requerido MORALES TORRES13.
2. Con la Nota Verbal No. 168 de 2015 mediante la cual se solicitó formalmente la extradición de S.M. TORRES, se incorporó:
2.1. Auto del 2 de marzo de 2015 mediante el cual se procede a dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición14.
2.2. Solicitud formal de extradición para el cumplimiento de condena en firme de S. MORALES TORRES15.
2.3. Certificación expedida por el S. Judicial del Servicio Común de Ejecutorias de la S. de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en la que da cuenta que el 9 de enero de 2013 la citada Sección profirió la sentencia N. 01/2013 contra S. MORALES TORRES, por un delito contra la seguridad pública, la cual trascribe en su integridad16.
2.4. Certificación expedida por el S. de la citada Sección, en la que da cuenta del auto del 29 de diciembre de 2013, a través del cual se declara en firme la sentencia condenatoria proferida contra del requerido17.
2.5. Auto de 21 de abril de 2014 decretando «el ingreso a prisión del condenado S.M. TORRES para el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia en firme, acordando su BUSCA Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL; librándose las correspondientes órdenes y requisitorias correspondientes a la Dirección General de la Policía de la Guardia Civil, Sirene e INTERPOL.»18.
2.6. Transcripción de la legislación aplicable al caso, artículos 368 y 369 del Código Penal Español19.
2.7. Fotografías y registro decadactilar Ordinal No. 1818326690 de MORALES TORRES, emitido por el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría General de Policía Científica del Reino de España20.
CONSIDERACIONES
La S., en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensor y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición del ciudadano S. MORALES TORRES, teniendo en cuenta que: (i) el artículo 35 de la Constitución Política señala que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables al caso concreto.
Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se...
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