Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48348 de 15 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48348 de 15 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL12543-2015
Fecha15 Septiembre 2015
Número de expediente48348
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA
Magistrado Ponente

SL12543-2015

Radicación n.º 48348
Acta 32

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de R.T.R., contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A. EN COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

R.T.R. demandó a SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A. EN COLOMBIA, para que se le reconocieran las comisiones pendientes de pago por venta de «software y servicios profesionales en educación y consultoría, las cuales no fueron canceladas de acuerdo con el contrato que fue celebrado entre las partes y correspondientes éstas a los años 2006, 2007 y 2008», así como a la reliquidación de las vacaciones de dichas anualidades, y los aportes a la seguridad social, al igual que al pago de la indemnización moratoria, y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, sostuvo que el 1º de abril de 2002 ingresó al servicio de la accionada, para desempeñarse como ejecutivo de cuenta, con un salario inicial de $7.482.000.oo mensuales, incrementado luego a $9.766.000.oo; el 28 de febrero de 2005, se pactó un «porcentaje por venta de licencia de software, porcentaje por ingresos de servicios de consultoría y porcentaje o incentivos de servicios de capacitación o cursos», ingreso que fue modificado unilateralmente por la empleadora mediante otrosí del 26 de abril de 2006, no aceptado por él, tal cual dan cuenta las reclamaciones elevadas, que fueron respondidas negativamente por su patrono, y que inciden en ese mismo sentido en el valor de los aportes al sistema de seguridad social.

La persona jurídica convocada al proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; aceptó la cuantía de los salarios indicados en la demanda, pero en la modalidad integral, y aclaró, que el cargo que ocupó el actor fue el de ejecutivo de cuenta II, adujo que los incentivos eran similares para cada anualidad, pero no idénticos, y que los planes de compensación se establecían para cada año, conforme a diversos factores, como el comportamiento del Mercado, el rendimiento individual y colectivo de los ejecutivos de cuenta, y los objetivos trazados, por lo cual, una remuneración variable, no comporta desmejora en las condiciones salariales. Detalló el valor de las comisiones pagadas al accionante por los años 2005, 2006, 2007, y 2008, y advirtió que el documento de 28 de febrero de 2005, fue el plan de compensación variable correspondiente a esa anualidad, y que, si bien, el demandante no firmó el plan de incentivos de 2006, tácitamente lo aceptó, al continuar trabajando normalmente, y recibir las comisiones sin formular reparo. Propuso las excepciones que denominó: acuerdo sobre comisiones por ventas, actuación conforme a derecho, pago y cobro de lo no debido, buena fe de la sociedad demandada e improcedencia de la indemnización moratoria, enriquecimiento injusto, y prescripción (folios 35 a 42).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de providencia del 3 de septiembre de 2009, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas, e impuso costas al actor (folios 399).

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Mediante la sentencia gravada, la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la de primera instancia, sin imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem dejó al margen del debate aspectos que no presentan discusión, como son los extremos temporales de la relación de trabajo, el cargo ocupado por el accionante, y la retribución integral pactada. Relacionó la prueba documental allegada por las partes; transcribió pasajes del interrogatorio absuelto por los contendientes, y de las declaraciones rendidas por O.L.J. y A.C.; aludió al dictamen pericial, y su aclaración; mencionó el carácter salarial de las comisiones, según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, e indicó:

Definido lo anterior, se tiene que el actor aduce que no firmó documento alguno en aceptación de los planes de compensación para los años 2006 y 2007 que fueron presentados por la empresa, y en tal sentido, las comisiones deben ser canceladas conforme al plan de compensación del año 2005 y que fue prorrogado en el tiempo dado que no firmó los planes subsiguientes, y que los incentivos cancelados para el año 2006, desmejoraron sustancialmente su salario.

Definido lo anterior, se desciende por la Sala a la acreditación del proceso:

Revisado el Contrato de Trabajo inicialmente suscrito por las partes (folio 15) en la cláusula décima se pactó:

“MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las

Modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del C.S.T., modificado por el Art 1º de la Ley 50/90…”.

Se observa que el salario del actor era integral y que inicialmente se pactó en la suma de $7.482.000.oo. Y a la finalización del contrato de trabajo, el actor devengaba la suma de $9.864.000.oo mensuales; suma fija que según la demanda, la contestación y tanto los interrogatorios de parte y testimonios, se evidencia se fue incrementando desde el inició (sic) de la relación laboral y hasta su terminación.

No fue materia de controversia que además de la suma integral antes mencionada, el actor devengaba comisiones o incentivos por venta, que se pagaban de acuerdo con el cumplimiento de unas cuotas de venta pactadas en los planes de compensación vigentes para cada año. De los interrogatorios de parte y los testimonios absueltos, se evidencia que los planes de compensación variable son diseñados por la empresa y tienen vigencia sólo para el año calendario, teniendo en cuenta el mercado, clientes y lineamientos que la casa matriz quiera compensar o enfatizar.

Dentro de las documentales allegadas al plenario, se evidencia que si bien el plan de compensación variable del año 2006 cambió los incentivos o comisiones que se venían percibiendo para el año 2005, esto no fue una modificación en cuanto al porcentaje como lo pretende el actor, sino en cuanto a su forma, dado que en el año 2005 los incentivos se cancelaban por ingreso de licencias de software U$2.000.000.oo, consultoría U$800.000.oo y educación U$200.000; para el año 2006, los incentivos se cancelaban por ingreso de licencias de software U$2.500.000.oo y tenía derecho a U$76.000.oo por cumplimiento de meta en el 100%, de donde se evidencia que el cambio fue estructural y como se advirtió en precedencia, estos cambios dependían de los lineamientos que pretendiera la empresa, y sus modificaciones no requerían aceptación expresa de sus trabajadores.

Además, si bien es cierto que el aquí demandante sí reclamó en vigencia de la relación contractual laboral, la disminución salarial que para él se venía presentando, esto es en el año 2007, ha de evidenciarse con ello, que hubo una aceptación tácita durante el período en que su inconformidad no fue formal.

Así mismo, si bien se les informa a los ejecutivos de cuenta sobre las nuevas políticas del plan de compensaciones variables, dada la potestad o facultad del empleador, estos incentivos o comisiones podían variar para cada año no sólo en sus porcentajes sino en su forma, sin que esto pueda tenerse como desmejora en el salario.

Lo anterior se concluye, dado que el salario integral pactado entre las partes nunca fue objeto de desmejora y el salario variable que percibía el actor, dependía del cumplimiento de unas metas o cuotas de venta que como Ejecutivo de venta debía cumplir. Ahora, conforme al dictamen pericial, se evidencia que las...

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