Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02034-00 de 14 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02034-00 |
Número de sentencia | AC 5283-2015 |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC5283-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02034-00
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil-Familia y Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, dentro del proceso ordinario promovido por L.J.C.S. contra Bancolombia S. A.
1. ANTECEDENTES
1.1. Por auto de 13 de agosto de 2013 la Sala Civil –Magistrada G.P.M.A.– del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad en el proceso (fl.3).
1.2. Presentados los alegatos de que trata el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, el 23 de mayo de 2014 la magistrada sustanciadora remitió el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 y de la Resolución CSJAR14-337 del anterior día 19 (fl.19).
1.3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia de 17 de marzo de 2015 (fl.30), devolvió el caso al despacho de origen, al estimar que el término concedido en aquellos actos administrativos expiró sin que fuera posible emitir el fallo.
1.4. El 14 de julio anterior la señalada Sala Civil no lo asumió, porque como el vencimiento del término no conlleva la pérdida automática de la competencia, la otra Corporación es competente para resolver; el no cumplimiento de la tarea encargada dentro del lapso dado, solo puede acarrear sanciones disciplinarias y/o administrativas, no jurisdiccionales (fls.32-36).
2.1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan dos tribunales superiores, corresponde a esta Sala resolver, conforme a los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. En términos del artículo 150 de la Carta Política, corresponde al Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de «(…) expedir códigos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02319-00 del 03-02-2016
...los cuales regula la forma para redistribuir entre los tribunales y despachos judiciales los asuntos que se tengan para decisión de fondo (AC5283-2015). Lo anterior, no sin antes reiterar que en el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 128......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02147-00 del 01-10-2015
...la duración. Así lo ha sostenido la Sala en AC4174-2015 (28 jul.), AC4173-2015 (28 jul.), AC5320-2015 (15 sep.), AC5284-2015 (14 sep.), AC5283-2015 (14 sep.), AC3901-2015 (13 jul.), AC3566-2015 (25 jun.), AC3178-2015 (5 jun.), AC5436-2015 (22 sep.), AC5434-2015 (22 sep.), AC4120-2015 (18 ju......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02122-00 del 01-10-2015
...la duración. Así lo ha sostenido la Sala en AC4174-2015 (28 jul.), AC4173-2015 (28 jul.), AC5320-2015 (15 sep.), AC5284-2015 (14 sep.), AC5283-2015 (14 sep.), AC3901-2015 (13 jul.), AC3566-2015 (25 jun.), AC3178-2015 (5 jun.), AC5436-2015 (22 sep.), AC5434-2015 (22 sep.), AC4120-2015 (18 ju......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02324-00 del 03-02-2016
...los cuales regula la forma para redistribuir entre los tribunales y despachos judiciales los asuntos que se tengan para decisión de fondo (AC5283-2015). Lo anterior, no sin antes reiterar que en el literal a) del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 128......