Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59339 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59339 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentenciaSL13627-2015
Número de expediente59339
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL13627-2015

Radicación n.° 59339

Acta 033


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre dos mil quince (2015).


Dentro del proceso ordinario laboral que MARIELA CASTAÑO DE ZULUAGA, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE, EN LIQUIDACIÓN, esta Sala de la Corte, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia del 11 de febrero de 2015 CASÓ la dictada el 20 de abril de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


La Corte decidió casar la sentencia recurrida porque el Tribunal erróneamente negó la pensión de jubilación conforme al artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 – 2004 del ISS.


Por esa razón, y para mejor proveer, en sede de instancia por Secretaría de la Sala se ordenó librar oficio a la entidad demandada para que allegara certificación en donde conste el extremo final de la relación laboral y lo percibido por la accionante durante los tres (3) años anteriores al finiquito laboral, por los siguientes conceptos: Asignación básica mensual; prima de servicios y de vacaciones; auxilio de alimentación y de transporte; valor del trabajo nocturno, suplementario y en horas extras, y el valor del trabajo en días dominicales y feriados, la que fue aportada el 6 de julio último.


II. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA


No fue materia de controversia que la promotora del proceso prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales entre el 4 de septiembre de 1985 y el 25 de junio de 2003; que por disposición del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, se incorporó a la planta de personal de la Empresa Social del Estado R.U.U. en Liquidación, pasando del ISS a la ESE en el cargo de “ayudante 8 horas”, el día 26 de junio de 2003 y permaneció al servicio de ésta hasta el 31 de octubre de 2007; que ostentó la calidad de trabajadora oficial; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo que había firmado el ISS con SINTRASEGURIDADSOCIAL, y además, que cumplió los 50 años de edad el 12 de diciembre de 2002, por haber nacido el mismo día y mes del año 1952.


Quiere decir lo anterior que la accionante acredita los requisitos exigidos por el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, obrante a folio...

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