Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88926 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88926 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16746-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88926
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16746-2016

Radicación No 88.926

(Aprobado Acta No.359)



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior, todos ellos del Distrito Judicial de Antioquia.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA, se desmovilizó del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, mediante Resolución No. 280 del 05 de octubre de 2005.


  1. La Fiscalía 15 Seccional, le recepcionó en audiencia de versión libre durante el mes de abril de 2006.


  1. El 14 de marzo de 2012, la Fiscalía Séptima Especializada, hoy Fiscalía 120 de la ciudad de Medellín le dictó al accionante apertura de instrucción por el delito de concierto para delinquir, en donde aceptó su condición de desmovilizado e informó que había estado detenido previamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en donde se le adelanta un proceso por los delitos de secuestro y concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2010, en el cual se le otorgó libertad por vencimiento de términos, no habiendo culminado aún la audiencia de juicio oral.


  1. El 8 de diciembre de 2012, la Fiscalía Séptima adscrita a la Unidad de Desmovilizados, le resolvió la situación jurídica al accionante, como autor de delito de concierto para delinquir agravado, en el cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.


  1. Frente a la anterior indagatoria, el peticionario se acogió a sentencia anticipada el 26 de septiembre de 2013, ante el Fiscal Quinto, adscrito a la Unidad de Desmovilizados. Posteriormente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, en sentencia del 17 de marzo de 2014, condenó a 33,4 meses de prisión al accionante, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante lo preceptuado en la Ley 1424 de 2010, y habiéndose acogido a dicho procedimiento especial.


  1. Considera el sentenciado que, conforme al artículo 7º de la Ley 1424 de 2010, tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual le fue negada anteriormente, por cuanto cumplió los requisitos de forma adecuada, dado que tener una investigación abierta en su contra, no constituye antecedente penal. Adicionalmente señaló le ha cumplido al proceso de reintegración ya que ha dictado conferencias por fuera del país y brindado servicio social a las comunidades. Por lo anterior, considera se le están vulnerando sus derechos a la libertad y a debido proceso. 1



RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, manifestó que ese despacho asumió el conocimiento de la sentencia anticipada con radicado No. 050003107001201300561-00, el cual fue trasladado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, quien asumió el juzgamiento, condenando el 17 de marzo de 2014 a la pena de 33.4 meses de prisión al accionante negándosele cualquier subrogado penal, ordenando en consecuencia su captura. Por lo anterior, se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Antioquia, el cual confirmó el 10 de octubre de 2014 dicha decisión.


Igualmente informó que en ese despacho se adelanta otra investigación con el CUI 052846000335201080082, por el delito de concierto para delinquir agravado, secuestro y porte de arma de uso privativo de las fuerzas armadas, en la cual está pendiente por realizar la audiencia de juicio oral el 28 de noviembre de este año. 2


  1. El Fiscal Coordinador del Grupo Legal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, manifestó que efectivamente la hoy Fiscalía 120 Especializada resolvió la situación jurídica del desmovilizado, no imponiendo medida de aseguramiento, por cuanto ya se habían superado los fines constitucionales para garantizar la comparencia del sindicado al proceso, tal como lo señala el artículo 250 de la Constitución Política.


De igual forma se comprobó que, el desmovilizado había suscrito con la Agencia Colombiana para la Reintegración el formato único de verificación de requisitos, en el cual se encontraba activo cumpliendo hasta ese momento con la ruta de la reintegración social dispuesta por la ACR. Sin embargo, en esa ruta se detectó que se encontraba en: “investigación por abandono al proceso de reintegración (6 meses)”. Contradiciendo los requisitos interpuestos por el artículo 7º numeral 1º de la Ley 1424 de 2010, requisito fundamental para que pueda acceder a los beneficios como desmovilizado.3


  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, expresó que tenía a su cargo la vigilancia de la pena impuesta al accionante por 33.4 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal Especializado de Descongestión de Antioquia. En dicha sentencia se le negaron los sustitutos y subrogados penales contemplados en los artículos 63 y 38 del Código Penal, además de la suspensión condicional regulada en la Ley 1424 de 2010. Por lo anterior no se observa irregularidad alguna que permita denotar la violación de los derechos fundamentales del accionante, por lo que se solicita sean denegadas las pretensiones. 4


  1. La Agencia Colombiana para la Reintegración, por medio de la Coordinadora del Grupo Contencioso de la Oficina Asesora Jurídica aclaró que el accionante no ha suscrito el acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación, estando en “investigación para pérdida de beneficios por inasistencia a las actividades por un período mayor de 6 meses”, en donde se demuestra el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 1424 de 2010.


Adicionalmente se registra que el desmovilizado se le están siguiendo investigaciones por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, secuestro simple y sedición, los cuales fueron cometidos con posterioridad a su desmovilización (septiembre de 2010) la cual ocurrió el 30 de abril de 2006, y en consecuencia de momento, lo excluiría de los beneficios establecidos por la Ley 1424 de 2010.5


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia manifestó que conoció de la apelación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, la cual se resolvió confirmar en todas sus partes. Se advirtió que contra dicha providencia procedía el recurso extraordinario de casación, el cual no fue interpuesto en ningún momento, por lo que no se agotaron los mecanismos judiciales, como presupuesto necesario para el estudio de la acción de tutela.6


  1. MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ, en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Oficina del Alto Comisionado para la Paz), señaló que verificada la base de datos, el peticionario el tutela aparece como desmovilizado el 30 de abril de 2006. Adicionalmente, no aparece otro trámite a nombre del accionante, o acogimiento a la Ley de Justicia y Paz. Por lo que solicita su desvinculación de la presente acción constitucional. 7



CONSIDERACIONES DE LA SALA


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional8.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y...

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