Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88815 de 15 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16785-2016 |
Número de expediente | T 88815 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 88815
YENNY P.Q. TELLEZ
Impugnación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16785-2016
Radicación Nº 88815
(Aprobado mediante Acta No. 359)
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario USPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, contra el fallo de tutela del 4 de octubre de 2016, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del citado Distrito, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del que es titular Y.P.Q.T., vulnerado por la citadas dependencias, así como por Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual del INPEC CERVI, en actuación que vinculó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.
ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:
Según lo relató la accionante, el pasado 7 de septiembre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concedió la prisión domiciliaria, por lo que el 21 siguiente suscribió la diligencia de compromiso y mediante póliza judicial No. 100017736 garantizó el pago de la caución impuesta, cumpliendo así las exigencias del numeral 4º del artículo 38 B del Código Penal. Pese a lo anterior, continúa recluida en el establecimiento carcelario a la espera del suministro del respectivo brazalete electrónico.
Finalmente, luego de manifestar que la falta de los referidos mecanismos de vigilancia electrónica no puede el Estado trasladarla a los reclusos, solicitó la protección de sus derechos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:.
1. La titular del Juzgado 2º de Ejecución luego de referir que el 7 de septiembre de 2016 le concedió a la sentenciada hoy accionante la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38 G del Código Penal, refirió que es deber exclusivo del INPEC adquirir e instalar los mecanismos de vigilancia electrónica a efectos de cumplir las órdenes judiciales de reclusión domiciliaria de los internos, por lo que solicita su desvinculación del presente trámite.
2. El Coordinador del Grupo de tutelas de la Dirección General del INPEC, dijo no haber vulnerado derecho fundamental, pues la pretensión invocada por la actora debe ser resuelta por la Dirección Regional de la Institución y el Establecimiento Carcelario donde la demandante se encuentra privada de su libertad, conforme las previsiones del Decreto No. 4151 de 2011.
3. Tanto el Director Regional Central del INPEC como el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de La Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, aseguraron que el encargado de asignar e instalar los dispositivos de vigilancia electrónica a los reclusos beneficiados con la prisión domiciliaria es el Centro de Reclusión Virtual CERVI, motivo por el cual deben ser desvinculados.
4. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de...
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