Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49489 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49489 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente49489
Número de sentenciaSL18448-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

SL18448-2016

Radicación n.° 49489

Acta 43

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.I.M.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que el recurrente promovió contra CODENSA S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, J.I.M.L. demandó a la sociedad Codensa S.A., para que se la condenara a reintegrarlo al cargo que ocupaba, y a pagarle los salarios dejados de percibir; asimismo pretendió la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales insolutas, la indemnización moratoria y los intereses moratorios.

Para respaldar sus pretensiones afirmó que mediante contrato de trabajo a término indefinido laboró para la demandada desde el 28 de agosto de 1978 hasta el 3 de febrero de 1998, cuando fue despedido sin justa causa, lapso durante el cual inicialmente se desempeñó como auxiliar de almacén I y finalmente como profesional en la división sucursales urbanas, con último salario de $462.000.

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones; negó la terminación unilateral e injusta del actor y adujo que el contrato de trabajo finalizó desde el 31 de diciembre de 1997, en virtud de conciliación celebrada ante la Inspección 14 de Trabajo el 3 de febrero de 1998, por haberse acogido al plan de retiro ofrecido por la empresa, lo que generó un pago de $40.842.616; que el último ingreso básico del trabajador fue de $374.184.oo y el salario que sirvió de base para liquidar cesantías fue de $633.106. Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 25 de abril de 2008, la Jueza Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de las pretensiones del demandante, a quien gravó con costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por el grado jurisdiccional de consulta, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó el fallo de primer grado sin imponer costas.

Consideró que su competencia funcional se centraba en dilucidar si el acta de conciliación suscrita entre las partes es auténtica. Copió los artículos 252 y 289 del Código de Procedimiento Civil, e indicó que el 290 del mismo estatuto es el que regula el trámite de la tacha de falsedad.

Expuso que ante el desconocimiento de la firma impuesta en el acta de conciliación 023 de 3 de febrero de 1998, visible en los folios 206 a 209, y la formulación de tacha de falsedad, el juzgado dispuso la práctica de la pruebas solicitadas por los contendientes, «para las que necesariamente debía contarse con la anuencia y colaboración del demandante pues no debe olvidarse que el objeto de la tacha era determinar si la firma del acta de conciliación sí era la del señor (…) MOLINA LARA», lo cual devino infructuoso por la incuria del accionante. En es orden, dijo el ad quem, el juez de primera instancia desestimó la tacha, con el inevitable desenlace de la autenticidad del acta de conciliación, y de contera, el fracaso de las pretensiones, en la medida en que como medio alternativo de solución de conflictos, se cumplieron las exigencias legales, que reprodujo.

De los tres requisitos, destacó objeto y causa lícitos, constituido por la terminación consensuada del contrato y el pago de un bono de retiro por $40.842.616, admitido por el actor en el interrogatorio de parte, además del pago de $6.622.270.oo por salarios y prestaciones adeudadas que refleja la liquidación del folio 79, por manera que no se vulneraron derechos ciertos e indiscutibles del ex-trabajador.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del ad quem y, como Tribunal de instancia, revoque la de primer grado «que resolvió declarar probada la excepción de COSA JUZGADA y en consecuencia absolvió a la empresa CODENSA S.A. E.S.P. de las pretensiones incoadas por el demandante»:

Con tal propósito formula un cargo, que con vista en la réplica, será decidido a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta, acusa la aplicación indebida de los artículos 248, 290 y 293 del Código de Procedimiento Civil, artículo 83 del Código Procesal del Trabajo (…), artículos 23 y 28 de la Ley 23 de 1991, y, artículos 29 y 228 de la Constitución Política de Colombia.

Expresa que el Tribunal incurrió en los siguientes errores manifiestos:

2.1 Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante fue citado por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. mediante marconigrama, para tomarle las muestras manuscriturales y allegar los documentos exigidos por ese despacho en la diligencia de fecha ocho (8) de agosto del año dos mil cinco.

2.2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el marconigrama (folio 215…) mediante el cual se requiere al demandante para acudir a la diligencia programada (…) para el día diez (10) de noviembre de (…) (2.005) con el objeto de tomar las pruebas manuscriturales, fue recibido por el actor o efectivamente entregado en la dirección señalada en el auto respectivo.

2.3. Dar por demostrado, sin estarlo, que la firma del Inspector de Trabajo No. 14 (…) consignada en el acta de conciliación cuya tacha de falsedad propuso, correspondía a la de ese servidor público.

2.4. Dar por demostrado, sin estarlo, la plena identidad del Inspector de Trabajo No. 14 (…) y su secretario.

2.5. Dar por demostrado, sin estarlo, que el acta de conciliación se celebró y suscribió en la Inspección de Trabajo No. 14 con el cumplimiento de todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley para llevar a cabo este tipo de diligencias administrativas.

2.6. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación tiene visiblemente una serie de irregularidades, por ejemplo el mes “febrero” se encuentra enmendado con corrector y la fecha de terminación del contrato de trabajo señalada en el punto 1º no corresponde a la cual el demandante dejó en realidad de prestar sus servicios a CODENSA S.A. E.S.P.

2.7. No dar por demostrado, estándolo, que la firma del extrabajador contenida en el Acta de Conciliación No. 23 (…) no corresponde a la del demandante, la cual se encuentra consignada en el poder otorgado al Dr. (…) R.P., que tiene nota de presentación personal (…9 y que se puede observar a folio 1 del expediente; la consignada en el contrato de trabajo (…) folio 73 del plenario; la consignada en la copia de la afiliación al I.S.S. obrante a folio 82 (…); la consignada en el auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dos (2002) en la cual el demandante absolvió el interrogatorio de parte (…).

Sostiene que los anteriores desaciertos obedecieron al falso juicio sobre la autenticidad y legalidad del acta de conciliación, al no requerir a las autoridades administrativas para que remitieran los documentos exigidos, a pesar de que se acreditó que los oficios respectivos fueron radicados y «el no haber corroborado que el demandante recibió los marconigramas en la dirección de notificaciones de conformidad a lo resuelto en las diligencias» de 31 de marzo y 8 de agosto de 2005, «que le permitiera inferir sin lugar a dudas, que la no comparecencia de[l] actor respondía a una incuria o desinterés, mas no a la falta de información sobre la fecha y hora para tomar las muestras manuscriturales; pruebas con las cuales pienso que hubiese prosperado la tacha de falsedad».

Anota igualmente que el Tribunal dejó de apreciar el poder otorgado a su apoderado judicial (folio 1); la copia del contrato de trabajo del 25 de agosto de 1978 (folio 73); la copia de su afiliación al ISS el 25 de agosto de 1978; el comprobante de pago de la primera quincena de enero de 1998 (folio 30); el auto del 19 de marzo de 2002, «en el cual se practicó el interrogatorio de parte al demandante» (folios 124 a 127); el auto del 31 de marzo de 2005 (folios 212 y 213); el marconigrama del 23 de agosto de 2005 (folio 215; el original del acta de conciliación (folios 206 a 209), y el documento aportado por el testigo C.A.D.O. (folio 225).

Los errores que, dice, prima facie cometió el Tribunal, trata de...

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