Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03115-00 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATC7845-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03115-00 |
Tipo de proceso | ADICIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC7845-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03115-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia, presentada por Idelfonso Lozano González y H.L.C. dentro de la acción de tutela formulada por ellos frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata –Huila- y a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, específicamente contra los magistrados A.M.T., M.A.N. de V. y E.P.G..
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ANTECEDENTES
Los accionantes solicitan la adición del fallo de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual se denegó el amparo,
“(…) en el sentido de pronunciarse de fondo sobre los reparos concretos (concepto de la violación), alegados en el escrito de la demanda de tutela que atacan los indicios que fundamentaron la sentencia objeto de análisis, dictada (…) por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y se proceda a hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. Para decidir el anterior requerimiento se memora que en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la complementación deprecada tendrá lugar
“(…) cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, (…) por medio de sentencia complementaria (…)”.
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad de pedir que se adicione una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal1.
3. Examinada la decisión de 2 de noviembre de 2016, se observa que esa determinación comprendió con suficiencia los tópicos planteados en la queja tutelar, pues ésta se enfiló, concretamente, frente a los presuntos yerros probatorios y sustanciales cometidos por los funcionarios fustigados al emitir los fallos de primer y segundo grado dentro del asunto de simulación...
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