Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69993 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Número de expediente | T 69993 |
Número de sentencia | STL16714-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL16714-2016
Radicación n.° 69993
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada a través de apoderado por SANTANDER NIÑO BITAR contra el fallo de 9 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el trámite de tutela que adelantó contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, a la cual se vinculó Al MUNICIPIO DE SAN BERNARDO DEL VIENTO y a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ACUALSAN de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Expresó que promovió demanda ejecutiva laboral contra la Empresa de Servicios de Acueducto y Alcantarillado ACUALSAN y el municipio de San Bernardo del Viento, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, por la deuda de unos derechos y prestaciones sociales; que por auto del 4 de mayo de 2009 se libró mandamiento de pago contra la entidad de servicios públicos y se negó con respecto a la territorial; sin embargo, el 9 de julio de 2012 se reconoció como sucesor procesal a esta última por la extinción jurídica de la primera.
Adujo que en la misma providencia se decretó el embargo y retención de los ingresos por conceptos de tarifas de prestación de servicios y se ofició al tesorero municipal, y los que correspondan al impuesto, contribución o sobretasa de combustibles que deben transferir las empresas Exxon Mobil de Colombia y Terpel del Norte de Barranquilla o Bogotá; que el 14 de septiembre siguiente solicitó los oficios de las medidas cautelares; que el 6 de agosto de 2014 entregó a la tesorería de San Bernardo el oficio 1196 en el que se le informó la cautela; no obstante, las comunicaciones a las entidades particulares mencionadas no le han sido elaboradas.
Señaló que el 25 de septiembre de 2014 pidió al juzgado que requiriera al tesorero a quien se dirigió la orden de embargo, petición que reiteró el 26 de noviembre siguiente; que el 20 de enero de 2015 el despacho judicial ordenó requerir al citado funcionario para que explicara las razones por las que no había acatado el apremio; que el 1 de febrero siguiente solicitó que se ejercieran los poderes disciplinarios contra el incumplido en la que insistió el 13 de marzo siguiente ante la falta de pronunciamiento.
Afirmó que «[d]ebido a la morosidad de ese despacho, y en virtud de que no solo son las medidas cautelares las que se deben tramitar, sino también las demás etapas del proceso ejecutivo laboral, se presentó...
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