Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00332-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00332-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaATC7882-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00332-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



ATC7882-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00332-01


(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2016 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Adriana Damaris Plaza Lourido, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-, y los Ministerios de Educación Nacional y del Interior.


Sin embargo, observa esta Colegiatura que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte determinante de lo actuado e impide desatar este grado de conocimiento, tal cual pasará a exponerse.


ANTECEDENTES


1. La reclamante obrando directamente, interpuso acción de tutela pretendiendo la protección del derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por las demandadas.


En soporte de su denuncia, sostuvo que es beneficiaria del programa de créditos educativos condonables del Fondo de Comunidades Indígenas Á.U.C., gracias al cual ella y otros compañeros han podido adelantar sus estudios superiores, sin embargo, relata que desde «hace aproximadamente unos 6 años en algunos casos hasta 3 semestres, el ICETEX No ha girado los rubros que se nos asignó para para la realización de nuestra profesionalización (…) esta entidad suspendió todos los giros y nos ha perjudicado de tal manera que (…) muchos de nosotros fuimos pasados a cobro jurídico por parte del Icetex».


En consecuencia pretende fundamentalmente, que se «ordene a quien corresponda especialmente al ICETEX realizar los pagos y giros correspondientes, a las personas que estamos en esta situación, de la manera más expedita».


2. La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, asumió el conocimiento del mecanismo de amparo y una vez surtido el traslado a las interesadas, lo resolvió mediante fallo de 4 de octubre de 2016, en el que concedió el resguardo en relación con el derecho al debido proceso, en consecuencia ordenó «al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-FONDO DE COMUNIDADES INDIGINAS ÁLVARO ULCUÉ CHOCUÉ, que (…) notificar[a] a la accionante del acto administrativo por medio el (sic) dio por terminado el crédito a [su] favor, garantizándole la oportunidad de controvertirlo a través de los recursos ordinarios». La sentencia fue impugnada por el conminado a acatar la disposición anterior, concediéndose el recurso ante esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. No obstante ser la tutela una vía preferente y sumaria, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en...

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