Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00286-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00286-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16611-2016
Número de expedienteT 4100122140002016-00286-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16611-2016

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00286-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la tutela promovida por V.H.S.G. frente a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito ambos de G., con ocasión del juicio ordinario de simulación adelantado por el aquí quejoso a R.I.V. de Cadena.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor del auxilio demanda la protección de los derechos al debido proceso, propiedad privada y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que presentó juicio ordinario en contra de R.I.V. de Cadena, para que se declarara la simulación absoluta del negocio de venta contenido en la escritura pública 681 del 20 de octubre de 2003, corrida en la Notaría Segunda del Círculo de G., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.

2.1. En sentencia de 22 de enero de 2015, el Juzgado instructor negó las pretensiones de la demanda, argumentando que “el demandante carec[ía] de legitimación en la causa para [formular] el libelo incoatorio”.

2.2. Manifiesta que impugnó la determinación antes referenciada, alzada resuelta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., quien en pronunciamiento de 23 de agosto pasado, confirmó lo resuelto por el a quo.

2.3. Afirma que esos “fallos (…) constituyen un error en la valoración de la prueba y en la interpretación de las fuentes normativas que regulan el asunto”; por cuanto, “existe prueba suficiente para reputar simulada la compraventa”, además de estar “legitimado en la causa”, pues la referida enajenación lo desfavorece.

3. Requiere se declare la “nulidad de las sentencias” y se ordene a los convocados proferir una decisión acorde a las circunstancias jurídicas correctas.

1.1. Respuesta de los accionados

a. El Juzgado Segundo Civil Municipal de G. señaló que en el juicio bajo estudio, se respetaron los derechos y garantías de las partes, y solicitó negar el amparo, por cuanto, no se menoscabaron prerrogativas fundamentales al querellante (fls. 26).

c. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., guardó silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Desestimó el ruego, tras advertir que “(…) las acusaciones del escrito genitor solo encuadraría [en] la sentencia del a quo, y como [é]sta fue sustituida por la de segundo grado y nada inconsistente se advierte sobre los fundamentos jurídicos y facticos que sirvieron de sustento en esa oportunidad para también denegar las pretensiones de la demanda de simulación, la Sala concluye que no tiene razón el accionante en los ataques planteados” (fls. 39 a 43).

1.3. La impugnación

La interpuso el promotor repitiendo su desacuerdo con las providencias censuradas (fl 53).

  1. CONSIDERACIONES

1. Solamente las decisiones judiciales notoriamente arbitrarias o caprichosas con incidencia directa y negativa en los derechos fundamentales de quienes como parte o terceros, intervienen en los procesos donde han sido proferidas, son susceptibles de cuestionarse por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, que quien recurre a esta especial forma de protección, haya agotado los medios legales ordinarios de defensa a su disposición en la respectiva actuación jurisdiccional.

2. El reclamante de este auxilio, censura las providencias nugatorias de las pretensiones invocadas en la acción de prevalencia que adelantó contra R.I.V. de Cadena. Concreta su ataque en dos aspectos que entiende soslayados por los Juzgadores de instancia: i) la legitimación que le asiste como tercero interesado para adelantar esa litis, y ii) la valoración incorrecta de las pruebas para refutar simulado el negocio atacado.

Auscultado el proveído de segundo grado, se advierte que el ad quem sí encontró facultado al actor para impetrar tal juicio, pues, en criterio de ese fallador,

“(…) el demandante señor V.H.S.G. dada su calidad de cesionario de derechos y acciones herenciales, en principio se encuentra legitimado para procurar la recomposición de la masa herencial de los causantes M.V. y M.L. Losada de V.; habida cuenta que en aplicación de lo señalado en el marco normativo y jurisprudencial, no es posible acallar su interés por el solo hecho de que no concurrió a la formación del contrato que se demanda simulado; razón por la cual, no puede aceptarse la interpretación restrictiva tomada por la primera instancia”.

“Así las cosas, si bien el demandante señor S.G. está legitimado para recomponer el patrimonio de la masa sucesoral de la causante señora M.L. Losada de V., dada, se reitera, su calidad de cesionario de los derechos herenciales que le pudieran corresponder a sus herederos; para el caso en particular su legitimación no le alcanza para atacar el negocio jurídico demandado, por cuanto dicha negociación no le irroga un perjuicio cierto y actual”.

(…)”

Como los términos de la negociación atacada en simulación, están relacionad[os] con los derechos y acciones que le pudieran corresponder a la señora M.L. Losada de V. –hoy a sus causahabientes- en la sucesión del también causante M.V.; a salvo queda la participación que al demandante o a otros interesados les asista en la liquidación de la sociedad conyugal, ya que de acuerdo a la documentación aportada, y por no haber sido objeto de negociación alguna, siguen dichos derechos en cabeza de [la] sucesión de M.L. Losada de V., a cuya...

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