Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00926-01 de 18 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | T 6600122130002016-00926-01 |
Número de sentencia | STC16751-2016 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16751-2016
Radicación n° 66001-22-13-000-2016-00926-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculadas la Alcaldía del mismo municipio, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, ambas de la regional Risaralda.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas (folio 1, cuaderno 1).
En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado accionado «…de manera inmediata admitir y dar trámite a [su] acción popular…» (folio 1, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folio 1, cuaderno 1):
2.1. U.A.B.L. indicó que instauró acción popular cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, bajo el radicado 2015-00135.
2.2. Señaló que el estrado convocado la rechazó por falta de competencia y propuso conflicto de competencia, desconociendo jurisprudencia de esta Corporación.
2.3. Manifestó que «…solicit[ó] que la acción se tramitara en el domicilio de la accionada es decir…, en el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal…», no obstante, el accionado desconoció su elección, conculcando sus derechos.
2.4. Añadió que el despacho en cuestión también se negó a conceder la alzada por él propuesta contra el proveído mencionado en líneas anteriores, decisión que considera «…curiosa…».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «las acciones populares referenciadas (sic) no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda…».
Agregó que la defensa de los derechos colectivos podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de cumplimiento, el cual no ha sido comunicado a esa Agencia (folios 7...
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