Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87658 de 22 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | T 87658 |
Número de sentencia | STP16947-2016 |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ERIKA GIOVANNA RODRÍGUEZ LÓPEZ en representación de su menor hija, contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÚCUTA, el COLEGIO MARÍA MONTESSORI, trámite al que fueron vinculados el INSTITUTO BOLIVARIANO ESDISEÑOS y la CORPORACIÓN EDUCATIVA SIN FRONTERAS1.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:
Dice la señora E.G.R.L., en concreto, que su hija B.N.A.R., alumna del grado 11° del colegio privado M.M. de esta ciudad, no fue inscrita dentro de los términos concedidos por el ICFES para presentar las pruebas Saber del año 2016, como estudiante de ese colegio, sino como persona «natural», por «error inducido (…) de parte de la institución educativa», lo cual le impide aspirar a ser beneficiaria del programa «ser pilo paga» ofrecido por el Gobierno Nacional y así poder estudiar Derecho en una Universidad del País.
En virtud de lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados – educación, debido proceso, buen nombre y mínimo vital-, y en consecuencia:
«1. Ordenar al Icfes y al Ministerio de Educación Nacional que en el término de 48 horas, reverse la inscripción o registro realizado, por error inducido a mi menor hija B.N. A.R. como persona natural de parte de la institución educativa accionada. Igualmente se ordene al Icfes que inmediatamente proceda a la apertura de la plataforma para el registro electrónico de mi menor hija B.N. como estudiante del grado 11, quien fue retirada del colegio María Montessori – Cúcuta, por su negligencia…2. Solicitar al Icfes toda la información relacionada con la negligencia de la institución educativa accionada, en cuanto a la falta de inscripción de los alumnos, en especial de mi menor hija. 3. Se ordene investigar disciplinariamente e inmediatamente ante las autoridades competentes como son el Ministerio de Educación Nacional, Procuraduría Provincial de Cúcuta y demás competentes, a la institución educativa accionada y demás docentes involucrados en la flagrante violación de los derechos de mi menor hija»2.
Como medida provisional pidió que se ordenara a las autoridades accionadas realizar los trámites pertinentes para que se reactivara el registro de su hija en la plataforma del Icfes y se le permitiera presentar las pruebas Saber 11, la cual fue negada en auto del 23 de septiembre del presente año3.
El A quo se pronunció en forma negativa frente a la solicitud de amparo, al considerar que no existió la alegada...
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