Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88989 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88989 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16903-2016
Número de expedienteT 88989
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE




STP16903-2016 Radicación No.: 88989 Acta No. 371



Bogotá D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016)





VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado de W.M.R., contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual negó las pretensiones de la tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, salud e igualdad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., en el fallo de primer grado así:



Manifestó el accionante que el día 18 de julio del presente año, el juzgado accionado mediante auto interlocutorio revocó el sustitutivo de la pena privativa de la libertad que cumplía en su lugar de residencia, al considerar que no padecía de estado grave de enfermedad.



Decisión que fundamentó en el informe técnico legal suscrito por la perito forense C.J.T., del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.



Motivo por el cual el accionante impetró recurso de reposición en subsidio con el de apelación, argumentando que la enfermedad mental que padecía era crónica y requería de un tratamiento médico integral brindado por el Hospital Mental de Risaralda, dos veces a la semana, además, señaló que el informe de medicina legal es “anfibológico”, pues las conclusiones planteadas no dan claridad si el accionante debe o no estar recluido en centro carcelario. Por otro lado, solicitó al Juzgado demandado la suspensión de la orden de reclusión, mientras se daba respuesta al recurso interpuesto.



El 19 de septiembre el juzgado resolvió negar el recurso de reposición, porque concluyó que para la fecha el señor W.M. no presentaba un estado de salud mental grave, que fuera incompatible con la vida en reclusión, según lo informado por la perito.



Finalmente, el accionante enfatizó que el tratamiento que se está llevando a cabo no puede interrumpirse, pues no se ha resuelto el recurso de apelación, y el informe presentado por el INPEC afirma que el establecimiento carcelario de esta ciudad no cuenta con las condiciones especiales para atender las condiciones de salud del accionante.

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