Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45316 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17345-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 45316 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17345-2016
Radicación n.° 45316
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por J.E.B.C. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite al que se vinculó el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (César) y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2013-00049-00, iniciado por el accionante contra la sociedad Ciprecom S.A.
El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:
Que el 10 de mayo de 2013, ante el Juzgado Laboral del Chiriguaná (César), presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Ciprecom S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y que además en su ejecución sufrió un accidente de trabajo que le causó graves lesiones, para que en consecuencia se condenara a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios por responsabilidad laboral contractual; que luego de admitir el asunto y de correr el traslado para la contestación de la demanda, el despacho judicial de conocimiento el 13 de agosto de 2015, realizó la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio en la que declaró no probada los medios defensivos propuestos por la parte pasiva, decisión que al ser apelada fue revocada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante auto del 13 de septiembre de 2016, al considerar que sí existió prescripción de la acción.
Que el accidente de trabajo ocurrió el 28 de enero de 2007, pero tuvo que realizar varias diligencias para determinar su capacidad laboral y así poder reclamar sus derechos; que el 30 de enero de 2010 por orden de la A.R.L. Liberty, se celebró una Junta Médica en la Clínica Jaller Ltda., en la que le prescribieron una serie de exámenes, por lo que para el 21 de mayo de ese año, le fue programada una valoración médico laboral, diligencia que no se pudo efectuar por cuanto la empresa no corrió con los gastos de transporte, por lo que promovió el referido proceso ordinario.
Que el juez plural incurrió en una vía de hecho al considerar que la calificación médica del trabajador no se había realizado dentro de los 3 años siguientes a la fecha del accidente por su culpa, sin observar que «los causantes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba